Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 032954/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32954/2023

T., R.O.c.T.R., J. R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 28/09/2023 que le impuso una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos L. M. (21/05/2007) y J. M. (04/08/2009).

    La sentencia recurrida dispuso en concepto de cuota alimentaria provisoria que el accionado deberá abonar la totalidad de los gastos del inmueble en el que residen sus hijos en compañía de su progenitora hasta tanto puedan acordar alguna alternativa de cambio de vivienda. Los referidos gastos deberán ser abonados en forma directa a la propietaria del inmueble.

    El memorial fue respondido por la parte actora.

    Elevadas las actuaciones, dictaminó la Defensora de Menores de Cámara.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544

    del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva [1].

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia,

    oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión [2].

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que sumariamente indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante. Es que se ha querido Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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