Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 030773/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:T., E.R. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS, Expediente 30773/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad, el orden de votación es el siguiente:

Dr. E.P.J.; Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 192/196vta., se presenta el INSSJyP, apelando la sentencia de fs. 187/191, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida en su contra, imponiéndole además las costas del proceso.---

Destaca que no está obligada legalmente a cubrir un geriátrico fuera de su cartilla de prestadores, por lo que su conducta no es arbitraria ni lesiva.

Hace referencia a la función social de la entidad, y subraya que sus mecanismos de control son positivos, para evitar desvíos inescrupulosos que pueden escudarse detrás del derecho a la salud.

Por iguales razones cuestiona la imposición de costas habida en sentencia, en su contra.---

En función de lo expuesto es que solicita se revoque la sentencia puesta en crisis, con imposición de costas en el orden causado, ya que ni siquiera incumplió con la manda judicial cautelar.---

II): Sustanciados que fueron los agravios (fs. 197)

y sin que los mismos hayan sido contestados (ver fs. 205), se dispone Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32078497#247315687#20191108132810333 a fs. 205 la elevación de los obrados a esta Alzada, a fin de que se provea aquello que resulte conducente.--

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 206, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio.

Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Dicho lo anterior, he de adentrarme en la apelación efectuada por el INSSJ y P/PAMI, no resulta cuestionado en Autos que la...

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