Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2023, expediente FBB 005153/2023

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5153/2023/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 27 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 5153/2023/CA2, caratulado: “T., O.R. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 1,

vuelto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/76 contra la

sentencia dictada a f. 68 y el auto regulatorio de f. 71 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

    interpuesta por O. R. T. y, en consecuencia, ordenó al INSTITUTO SOCIAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la provisión y

    cobertura al 100% de LIRAGLUTIDA VICTOZA 6 mg./ml INYECTABLE EN

    LAPICERA PRELLENADA en las proporciones que determine su médica tratante;

    como así también al reintegro de la suma abonada referida en el considerando tercero,

    con costas a la demandada.

    Por último, a f. 71 reguló los honorarios profesionales del Dr.

    M.Z.A. en su carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora,

    en la suma de 22 UMA + 7 UMA (medida cautelar), equivalentes a PESOS

    QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS, conforme a las pautas

    precedentemente citadas (29 UMA x $19.338 según Ac. 19/23 CSJN = $560.802) con

    más el 10% con destino a la Caja de Previsión (art.12 inc. a) ley 6.176) y el 21% por

    haber acreditado su condición tributaria de “Responsable Inscripto” frente al IVA, los

    que fueron apelados por altos por la obra social demandada a fs. 72/76.

  2. Contra dicha sentencia la apoderada del INSSJP interpuso

    recurso de apelación a fs. 72/76.

    En síntesis, sostuvo que: a) el actor no presentó en sede

    administrativa estudios ni constancias que permitan tener por acreditada las

    enfermedades médicas anexas y alegadas, en este sentido, no acompañó estudio

    relacionado a enfermedades cardiovasculares; b) no es posible encuadrar el actuar del

    INSSJP dentro de los requisitos del art. 1 de la ley 16.986 y del art. 43 de la CN,

    independientemente que para la interposición de la acción se hayan presentado dos

    constancias médicas que jamás fueron acompañadas en sede administrativa; c) las

    costas deben imponerse a la parte actora o en su defecto, por su orden.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37841545#385566497#20230927135053847

  3. Corrido traslado de la expresión de agravios al amparista por

    el término de 48 horas (f.77), esta contestó a fs. 78/81.

  4. A f. 88 asumió intervención el Sr. Fiscal General, quien

    propició el rechazo del recurso interpuesto por la demandada.

  5. El presente caso versa sobre un hombre de 70 años de edad,

    afiliado a la obra social demandada, que cuenta con diagnóstico de diabetes tipo II de

    más de 20 años de evolución y patologías cardiovasculares.

    Con relación a su cuadro de diabetes y al abordaje de su

    enfermedad, la Dra. G.M.J. –Endocrinología en su resumen de historia

    clínica, especificó: “Utilizó inicialmente insulina Glargina 80 UI por día, más

    insulina glulisina Apidra 10 unidades al dia, metformina 850 mgrs 2 veces al dia y

    semaglutide. Tratamiento que fue realizado en forma secuencial de acuerdo a la

    respuesta valorando automonitoreos y HBA1C. Asimismo, explicó que “presenta

    oscilaciones glucémicas con hiperglucemias sostenidas por lo cual se decide iniciar

    con L. en forma ascendente hasta llegar a 1,8 mgr diarios. Logrando con

    este último tratamiento mejorar notablemente valores glucémicos y HBA1C. Cumple

    con corrección de hábitos nutricionales y se evalúa mediante control por

    automonitoreo 3 veces al día. Se indica al paciente continuar sin interrupciones con

    el tratamiento indicado para control de su enfermedad de base, dado los elevados

    factores de riesgo cardiovasculares mencionados.

    En lo que concierne a sus patologías cardiovasculares, la Dra.

    J. informó que, además, es hipertenso en control con tres drogas, cuenta con una

    cardiopatía hipertensiva y aterosclerótica, dislipemia, neuropatía y N. en

    seguimiento. Esteatosis moderada a severa. Peso actual 102,300 Kg., Talla 1,71. “…

    Portador de cardiopatía coronaria, que requirió angioplastia de arteria circunfleja y

    coronaria derecha, con posterioridad realizo ablación por taquicardia paroxística

    supraventicular refractaria, accidente cerebrovascular isquémico sin secuelas.

    Medicado con Mycardis Amio 5/80 Corbis D – Aspirineta – Sinlip 10 – Diurex 50

    mgrs. Actualmente en tratamiento con Humalog mix 25, 3 dosis diarias en total 30

    unidades distribuidas con las comidas”. En concordancia, el Dr. A.H.C.

    –Especialista Jerarquizado en Cardiología informó que el Sr. T. cuenta con

    antecedentes de factores de riesgo múltiples de hace años en tratamiento con éxito y en

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5153/2023/CA2 – S.I.–.S.. 2

    2010 padeció una insuficiencia coronaria por el que le colocaron 2 stent, todas las

    intervenciones quirúrgicas detalladas están acreditadas con la documental acompañada

    en demanda.

    Conforme relató el amparista, comenzó el tratamiento con la

    droga con muestras médicas cedidas por la Dra. J. y una vez promovido reclamo

    en sede administrativa, el INSSJP rechazó la solicitud requiriéndole documental que

    acredite padece enfermedades cardiovasculares. Ante dicha denegatoria el 27/04/23

    remitió CD intimando al INSSJP a que en el plazo perentorio de 48 horas autorice la

    cobertura al 100% bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales

    USO OFICIAL

    correspondientes. Nuevamente la demandada contestó solicitándole documentación

    médica y detalló que si bien cuenta con formulario PAMI, recetas y análisis de

    laboratorio, se le requiere además: “dosaje de lipasa y amilasa: ecografía de tiroides

    y abdominal así como cualquier examen que acredite la enfermedad cardiovascular”

    (cfr. CD del 2/05/23).

  6. En el presente, el análisis debe hacerse teniendo en mira el

    derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo ser

    humano, los que, como tales, hacen ceder en principio cualquier interés particular y

    patrimonial que se les pudiere oponer.

    En este orden el Bloque de Constitucionalidad Federal,

    integrado por la Constitución Nacional y por los tratados y convenciones

    internacionales con jerarquía constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, y

    que tratan temas directamente vinculados con los derechos humanos, y aquellos que,

    relativos a la cuestión sub examine, adquirieron tal jerarquía ulteriormente, mediante

    el procedimiento previsto en la parte final del citado art. 75, inc. 22.

    En tal sentido, la Declaración Americana de Derechos y Deberes

    del Hombre (art. 11); los arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos

    Humanos; el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

    Culturales; el art. 10, incisos 1 y 2, del Protocolo de San Salvador, adicional a la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,

    sociales y culturales.

    En el marco interno, el Programa Médico Obligatorio (PMO),

    establecido por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

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    Nación (MSyDSN), modificada y actualizada por la Resolución 310/2004, contiene

    lineamientos que deben ser interpretados en armonía con el principio general que

    garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación

    de la salud (CSJN, 16/5/2006, en autos “R., N.N. c/ INSSJP s/

    amparo”).

    Por otro lado, la ley 23.753, modificada por ley 26.914 como así

    también las resoluciones MS nros. 1156/2014 y 301/1999, instituyeron el Programa

    Nacional de Prevención y Control de Diabetes que ordena la cobertura al 100% de los

    medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con

    diabetes (art. 5).

    Así, este Programa determinó que la detección temprana y su

    correcto control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones que

    la diabetes ocasiona, y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta

    enfermedad.

    A su vez, la ley especificó que la Autoridad de Aplicación

    establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser

    actualizadas periódicamente a fin de poder incluir en la cobertura los avances

    farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y

    promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

  7. Ahora bien, no se encuentra en discusión ni la afiliación del

    amparista ni la patología que lo aqueja, el eje del debate se circunscribe a determinar

    si, en función de los elementos obrantes en el legajo, la cobertura integral de la droga

    LIRAGLUTIDA VICTOZA INYECTABLE prescripta por la endocrinóloga J.,

    se ajusta a derecho.

    En este sentido y adentrándome a los agravios esgrimidos por la

    demandada respecto a que el Sr. T. no acreditó en la instancia administrativa las

    enfermedades cardiovasculares que lo aquejan requisito necesario para evaluar la

    procedencia del pedido, resultan claras y elocuentes las historias clínicas suscriptas

    por los médicos que lo atienden y que fueron detalladas ut supra, aunado a los

    informes que dan cuenta de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido por

    los distintos patologías cardiovasculares que padece (cfr. informes de cateterismo

    izquierdo y de angioplastia coronaria, ambos suscriptos por el Dr. Álvarez –Médico

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

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