Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 011425/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

EXPTE N° 11425/2018 “T, R A c/ B, H A s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) JUZG N° 68

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “T, R A c/ B,

H A s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L.

CAIA y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo I.- La sentencia de grado dictada con fecha 20 de Octubre de 2022

hizo lugar a la demanda deducida, condenando a H A B a abonar, a la parte actora, la suma de $3.064.663,06 (tres millones sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres pesos con seis centavos), con más las costas del juicio y los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando correspondiente, y haciendo extensiva la condena a “Federación Patronal Seguros S.A.”, que responde en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y cdtes.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

de la ley 17.418, y difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto exista liquidación definitiva.

II. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs.

287/294 y la demandada y citada en garantía a fs.296/298.

Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs. 300/311 el responde de la actora a su contraria.

Se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido el día 16 de Agosto de 2016 por el accionante, quien relata que en la referida fecha, siendo aproximadamente las 9:05 horas, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta Z. modelo ZR 250 dominio A008ZTX, por la Avenida General Paz de esta ciudad de Buenos Aires, en dirección Sur a Norte, a velocidad reglamentaria y con el casco de seguridad colocado.

Señala que metros antes de llegar a la altura de la bajada de la Avenida de los Constituyentes, hacia la calle Albarellos, fue brutal e imprevistamente embestido, por un automóvil marca Volkswagen modelo Up dominio OJK-508,que circulaba a excesiva velocidad por la avenida General Paz, en su misma dirección, por el carril derecho y que, sin realizar indicación alguna, realizó una brusca maniobra de giro hacia su izquierda,

con el aparente objetivo de adelantarse al tránsito, invadiendo el carril de circulación del demandante y sin advertir su presencia,

Manifiesta que como consecuencia del hecho, perdió el equilibrio y cayó a la cinta asfáltica golpeando fuertemente su cuerpo.

Que fue asistido por personas que se encontraban en el lugar, entre ellos el demandado, quien llamó a personal policial y médico. Que fue trasladado al Hospital Iriarte de Quilmes, donde le diagnosticaron las Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

lesiones que detalla, sufriendo los daños personales y materiales por los cuales acciona.

IV. Agravios Funda su queja la parte actora en el insignificante monto por el que prosperó el rubro incapacidad psicofísica, solicita se fije una indemnización equitativa sobre una base objetiva y que constituya un resarcimiento integral a los largos padecimientos sufridos por su parte.

Asimismo cuestiona por reducida la suma otorgada por el daño moral sufrido a raíz del evento de autos, que provocaron padecimientos que sin duda perturbaron la tranquilidad y ritmo normal de su vida.

En lo que respecta a la suma asignada al tratamiento kinesiológico alega que se encuentra desactualizado en comparación con el costo promedio de las sesiones en dicho ámbito.

También solicita la elevación de los montos fijados por daño material, desvalorización y privación de uso del rodado, peticionando se apliquen intereses desde el momento del perjuicio ocasionado.

Finalmente señala que la tasa de interés fijada es inferior a la inflación, por lo que importa un beneficio para el deudor moroso, que aumenta a medida que el proceso se dilata, mientras que una tasa acorde a los usos del mercado garantiza el derecho de propiedad establecido en nuestra Carta Magna, por ello considera que la tasa adecuada es; dos veces la tasa activa, pues su resultado, en definitiva, refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios. Reclama se aplique la Doble Tasa de interés activa cartera general (prestamos) del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.-

A su turno, las accionadas se agravian de la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de grado, señalando que de la causa penal no surgen testigos, y que el experto da por sentado, dos Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

posibles alternativas del siniestro en cuestión, no determinando cual es la verdadera versión alegando la culpa de la actora en el evento.

Subsidiariamente se agravian de los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento kinesiológico, gastos de atención médica, farmacia y traslados, y el monto otorgado en concepto de daño material, privación de uso y desvalorización del rodado.

En orden a los intereses de los rubros admitidos solicita se generen a partir de que la sentencia quede firme.

V; Responsabilidad Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como no todas las pruebas tienen el mismo peso,

me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.

CSJN, Fallos: 274:113) y en las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal), o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

Con relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que establece que en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com)

Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com.,

el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores",

ed. 1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artículo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. esta Sala, 16/10/2020, Expte N°

51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “Sorrentino Hugo c/

Gordillo Sergio Gabriel y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021

Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/ Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre muchos otros)

Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf. CNCiv. esta Sala, 16/10/2020, Expte N°

51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020

Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT

y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros)

Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO...

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