Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 056171/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81929

EXPEDIENTE NRO.: 56171/2012

AUTOS: T.R.B. PHARMA S.A. c/ PONCE, J.M. s/JUICIO

SUMARISIMO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Examinada la cuestión controvertida entre las partes, los términos de los planteos recursivos deducidos por la accionante TRB Pharma S.A., la contestación de agravios realizada por el demandado en autos, lo decidido en la sentencia apelada como, así también, lo que surge de las pruebas informativas producidas a fs.

118/123, 125/142, 144/150, 151/159, 168/171, 172/174, de los informes periciales caligráficos realizados por los peritos calígrafos designados de oficio por el juzgado de grado y que obran agregados a fs. 228/241, 628/631, 700/722 y de las testimoniales vertidas en autos, el Tribunal, en uso de la facultad que le otorga el art. 122 de la LO. a los jueces para disponer de medidas para mejor proveer que sean necesarias a los efectos de despejar dudas en situaciones que las probanzas reunidas en el proceso no son suficientemente claras para posibilitar una adecuada convicción sobre la cuestión en debate, merituadas las piezas procesales detalladas al inicio de la presente resolución, sin que ello implica adoptar posición sobre las cuestiones de fondo debatidas en autos por las partes intervinientes en el proceso, como medida para mejor proveer este Tribunal dispone que es imprescindible la designación de un perito contador a los efectos de que se constituya personalmente en cada una de las empresas oficiadas cuyas respuestas obran a fs. 118/123, 125/142, 144/150, 151/155, 156/159, 168/171 y 172/174, que a continuación se detallan: Lo de A. de A.F.I., CUIT 20-14821747-6, con domicilio legal en la calle C.P.1., de la localidad de Bragado, Pcia. de Bs. As.; I.P. de N.O.R., CUIT 20-14739998-8, con domicilio legal en la calle Rivadavia 168, de la localidad de Junín; Pcia. de Bs. As.; H.C. de C.M.F., CUIT 27-24347162-7, con domicilio legal en la calle Mendoza 232, de la localidad de 9 de Julio, Pcia. de Bs. As.; D.P. de H.E.G., CUIT 20-04752299-5, con domicilio legal en la calle Av. S. 85, de la localidad de Chivilcoy, Pcia. de Bs. As.; Cafetería Italiana de M.M.F.C.2., con domicilio legal en Libertad 855, de la localidad de 9 de Julio, Pcia. de Bs. As., Capítulo "6" de J.A.B., CUIT 20-08427904-9, con domicilio legal en la calle Av. A.9., de la localidad de Lincoln, Pcia. de Bs...

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