Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 039253/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 39253/2011 T.R.B PHARMA S.A. c/ HERMIDA, L.T. s/CONSIGNACIONC., 05 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó la demanda por consignación y se hizo lugar al reclamo por despido, es apelada por T.R.B.P.S.A. según los términos de fs. 425/433, que fueron replicados a fs.

447/450.

A fs. 445 la perito en informática apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe al planteo de nulidad de la sentencia deducido por T.R.B.P.S.A., corresponde destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del CPCCN y art. 115 de la LO, no es procedente el mencionado recurso por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde desestimar el primero y analizar los agravios de la recurrente.

Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20213544#146785915#20160205120215670 Al respecto, adelanto que la queja no tendrá

favorable acogimiento, salvo en lo que respecta a la multa del art. 45 de la ley 25.345.

En primer lugar, porque la lectura del “CONSIDERANDO” de la sentencia recurrida ilustra que fueron expuestos claramente y en forma suscinta los hechos que motivaron este pleito y el acumulado por despido iniciado por la actora, ya que se advierten atendidos allí tanto la renuncia de la trabajadora con la remisión inmediata de su retractación el día 23/05/11 y la respuesta que el día 24/5/11 brindó la apelante invocando incumplimientos ésta por la cual la consideró incursa en “falta de confianza” y que por ello rescindían el contrato de trabajo por su exclusiva culpa.

En segundo lugar, atendiendo al cuestionamiento referente a la valoración de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia considero que la transcripción pertinente de la misiva remitida por la recurrente el día 24/05/11 deja en claro una actitud inconsistente de su parte, que trasciende la interpretación restrictiva que en relación a tal dimisión emerge de los arts. 236 y 240 L.C.T. y, por ende, autoriza a concluir el modo expuesto en el fallo.

En tal sentido, se sostuvo en la referida misiva –

según puede apreciarse de la transcripción efectuada a fs.

10/vta. del escrito de consignación- que: “Nos dirigimos a Ud.

en respuesta a su presunta intención de retractar su renuncia a su empleo….Para ello le señalamos por esta vía lo que le señalamos personalmente en el día de ayer que fue evidente que sí entendió claramente, pues con motivo de las continuas Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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