Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 099506/2002/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ETAPSA C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 99.506/2002) Y “MERCADO MARCELO DANIEL C/ TRENES DE

BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 6.482/2002)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ETAPSA C/ TRENES

DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente (fs. 993) en la causa n° 99.506/2002,

contra la sentencia de primera instancia (fs. 984/992vta.). Oportunamente, se fundó (fs.

1014/1021vta.) y recibió réplica (fs. 1044/1047). A continuación, se llamó autos para sentencia (31 de marzo de 2021).

II- Los antecedentes del caso A los fines del mejor tratamiento de los agravios que abren esta instancia, se precisarán los dos procesos en los cuales se ha dictado la sentencia única.

  1. “ETAPSA C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS” (EXPTE. N° 99.506/2002)

    Empresarios Transportes Automotores de Pasajeros Sociedad Anónima,

    Comercial, Industrial y Financiera

    -en adelante ETAPSA- reclamó por los daños y perjuicios que le habría ocasionado un accidente acontecido el día 16 de marzo de 2001, a las 21.15 horas aproximadamente.

    Refirió que explota la línea de colectivos n° 24, con recorrido entre Avellaneda y V.d.P..

    Relató que, ese día, su vehículo marca M.B., dominio RCI-974,

    interno 68, conducido por el señor M.D.M., circulaba por la calle Cuenca de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia la terminal de W.. Señaló

    que se encontraba fuera de servicio.

    Narró que, al llegar al paso nivel existente en la intersección de esa arteria con la calle V.F., se dispuso a cruzarlo en tanto la barrera estaba alta, sin advertencias lumínicas ni sonoras del paso de alguna formación. Sostuvo que aminoró

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    la marcha, comenzó el cruce y cuando la parte delantera del ómnibus se hallaba sobre las vías, escuchó una bocina proveniente de un tren que se encontraba muy cerca.

    Manifestó que detuvo el colectivo e intentó retroceder, pero igualmente fue embestido.

    Indicó que en dicho paso existe un frondoso árbol y un puesto de comidas que impiden la visión de los trenes que vienen en sentido oeste-este (desde Liniers a Once), sumado a que llovía en ese momento.

    Expresó que la policía, los bomberos, el SAME y personal de la demandada arribaron al lugar. Alegó que este último procuró enmendar las fallas existentes que provocaron el hecho. Por ello, impugnó el acta de constatación obrante en la causa penal toda vez que se efectuó luego de haberse realizado las reparaciones.

    Atribuyó responsabilidad por el evento a “Trenes de Buenos Aires S.A.” y/o a quien resulte civilmente responsable. Solicitó la citación en garantía de “LUA Seguros La Porteña S.A.”, lo que luego desistió (fs. 37/42 y 44).

    La accionada se presentó, contestó la demanda y reconvino por los perjuicios ocasionados a raíz del suceso. Además, brindó su propia versión. Contó que, el día 16

    de marzo de 2001, a las 21.20 horas aproximadamente, el tren n° 3950 -compuesto por la locomotora n° 14 y varios vagones- circulaba por la vía descendente general n°

    2 del Ramal Once-Moreno del Ferrocarril Sarmiento, a la altura del paso a nivel de la calle Cuenca (km 6, palo 14). Expuso que era conducido por el señor D.R.,

    quien lo hacía en sentido oeste-este, entre las estaciones F.ta y F., como así

    también que iba con la luz encendida y haciendo sonar la bocina, atento que se disponía a realizar el cruce del paso a nivel.

    Describió que la calle Cuenca posee un único sentido de circulación de norte a sur y que el paso cuenta con las barreras reglamentarias y señales fonoluminosas obligatorias.

    Afirmó que la visibilidad era excelente, pese a la copiosa lluvia.

    Señaló que, unos metros antes del cruce, advirtió con sorpresa que el colectivo de la línea 41, patente RCI-974 (interno 68), esquivó la barrera baja que obstruía el ingreso a las vías, haciendo caso omiso a la proximidad el tren y de todas las señales de seguridad apostadas en el lugar.

    Aseveró que se acreditó la existencia y correcto funcionamiento de todas las medidas de seguridad -actas de inspección y notarial-.

    Refirió que si bien el conductor del tren tocó fuerte la bocina y aplicó

    inmediatamente los frenos de emergencia, eran necesarios unos 60 o 70 metros para detener la formación por completo.

    Sostuvo que a pesar de las dificultades de visibilidad producto de las Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    desfavorables condiciones climáticas y de la escasa iluminación artificial que había en el lugar, el chofer del ómnibus se adentró al paso a nivel con la barrera baja y la chicharra sonando fuertemente, sin respetar la prioridad de paso del tren.

    Mencionó que la colisión se produjo entre la parte frontal del colectivo y de la locomotora. Endilgó responsabilidad por el suceso al señor Mercado, conductor del ómnibus.

    Enumeró los daños ocasionados al tren de su propiedad.

    Solicitó su citación como tercero, como así también de la aseguradora “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y de “Lua Seguros La Porteña S.A” (fs. 86/99). Luego, desistió de esta última (fs. 306).

    El actor respondió la reconvención y negó las circunstancias y mecánica del hecho denunciadas (fs. 103/107).

    El señor Mercado contestó la citación y desconoció el relato del evento brindado por la demandada reconviniente (fs. 200/204vta.).

    Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

    se presentó,

    reconoció la existencia de un contrato de seguros a favor de “ETAPSA” y adhirió a la contestación de la reconvención de su asegurada (fs. 292/293).

  2. “MERCADO MARCELO DANIEL C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 6482/2002)

    El señor M.D.M. reclamó los daños que alegó haber sufrido el día 16 de marzo de 2001, a las 21.25 horas aproximadamente, cuando se encontraba al mando del colectivo línea 24, interno 68, fuera del recorrido habitual.

    Contó que transitaba por la calle Cuenca cuando, al llegar al paso a nivel comenzó el cruce -en tanto la barrera no se encontraba baja y no funcionaban las señales fonoluminosas-. En ese momento, advirtió que venía un tren, escuchó la bocina y si bien intentó evitar la colisión, fue imposible. Mencionó que el tren lo embistió en la trompa del colectivo y golpeó contra el laberinto guardapersonas, el que se destruyó.

    Resaltó que esa noche llovía copiosamente y que, a la altura del paso nivel, hay un árbol de gran porte que impide visualizar los trenes que vienen desde Liniers hacia Once.

    Atribuyó responsabilidad a “Trenes de Buenos Aires S.A.” (fs. 9/16).

    Ésta se presentó, contestó la demanda y brindó su versión de los hechos.

    Además, requirió la acumulación con el expediente “ETAPSA c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios” (fs. 31/36vta.), lo que así se ordenó (fs. 42).

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    II- La sentencia Se dictó sentencia única en ambos expedientes. El juez de grado admitió la demanda por daños y perjuicios incoada por “ETAPSA” y por el señor M.D.M. contra “Trenes de Buenos Aires (TBA)” y rechazó la reconvención de esta última. Condenó a abonarles las sumas de $23.000 y $133.000, respectivamente, más sus intereses. Impuso las costas a la demandada vencida. Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 984/992vta., causa n°

    99506/2002 y fs. 238/247, causa n° 6482/2002).

    III- Los agravios La demandada reconviniente critica la desestimación de su acción y, por consiguiente, la atribución de responsabilidad por el evento.

    Reprocha la forma de ponderar la prueba rendida en autos.

    Sostiene que resulta llamativa la ampliación de la testimonial del señor H.,

    único testimonio en el que se basa la sentencia en crisis para hacer lugar a las demandas.

    Alega que su declaración no fue espontánea. Aduce que es inverosímil que pasara por las vías del tren a la tarde y notara que la barrera estuviera rota, lo que expuso que persistía al momento del accidente.

    Opina que del acta notarial obrante en la causa penal se desprende que la barrera funcionaba correctamente y que este instrumento no se redarguyó de falsedad.

    Asevera que es coincidente con el informe pericial presentado en autos por el Ing.

    J.E.B..

    Cuestiona que se soslayaron las manifestaciones del señor C.H.L. -jefe de línea para la empresa TBA- quien explicó el funcionamiento del sistema de las barreras automáticas.

    Refiere que, si bien esta tenía la punta rota, andaba al tiempo del suceso, lo que implica indefectiblemente que el chofer del colectivo cruzó en infracción. Asegura que no tomó precaución alguna cuando, justamente, el cruce del paso a nivel requería una máxima prudencia.

    Considera que hubo culpa de la víctima quien debió confirmar si venía o no el tren y dejarlo pasar primero para, luego, cruzar la vía.

    Por ello, solicita se revoque la sentencia en crisis.

    En subsidio...

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