Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2019, expediente FCT 002983/2015/12/CA006

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 2983/2015/12/CA6 CCCF – S. I FCT 2983/15/12/CA6 “T P N s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a revisión del Tribunal en virtud de la decisión del juez de grado de prorrogar por el plazo de seis meses la prisión preventiva de P N T.

  2. Cabe recordar que la validez de las disposiciones de la ley 24.390 se hallan supeditadas a que se interprete que no establecen un plazo de aplicación automática sino uno que debe ser determinado por la autoridad judicial teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso particular (ver de la S. I causa n° 7273/2006/103/CA41 del 21/09/13 y sus citas, entre muchas otras). En efecto, en cuanto al modo de concebir los plazos de la mentada norma, corresponde seguir la postura adoptada por el Máximo Tribunal en autos G. 206 L. XLII “ G P O s/legajo prórroga prisión preventiva (art. 1° Ley 25.430)”, del 11/12/07.

    Por cierto, dicha doctrina del “plazo judicial” ha sido pacíficamente impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 319: 1840, 321: 1328; causa “P”, rta. el 23/3/10, publicada en “La Ley. Suplemento Mensual del Repertorio General-Abril”; y causa S. 61. XLVI “S”, rta. el 1/6/2010).

  3. Lo expuesto nos permite sostener que todo análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado en los términos de la ley 24.390 lleva implícito, por un lado, el tratamiento de las circunstancias que justifican el Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33272725#245771629#20190930133219953 encarcelamiento anterior a una condena, y por otro, aspectos que justifiquen la prórroga de esa medida cautelar.

    En este sentido debe valorarse, como se hiciera el 1 de abril del corriente en esta misma incidencia (ver fs. 9/10), que la investigación desarrollada en la presente causa ha permitido determinar que el incuso se encuentran vinculado a una organización delictiva compleja, con suficiente estructura económica para sustraerse del proceso.

    En particular debe tenerse en cuenta la conexión del presente legajo con el expediente n° 3002/2017 y sus causas conexas, en cuyo marco el encartado fue...

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