Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 070359/2021/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T. P., M. Y OTROS c/ F., S.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juz. 99 E.. n° 70359/2021/CA3

    Buenos Aires, diciembre de 20023.- PG

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones son elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte acora contra la resolución de fecha 18/09/23 de los autos “ O., C.M.c.F., S.

  3. s /DAÑOS Y

    PERJUICIOS” (Nro. 50137/2020), que dispuso al desacumulación de ambas causas a petición del actor de aquel proceso, ponderando el a quo en sustento de su decisión la desigualdad de los trámites, en tanto en aquél ya se encuentra clausurada la etapa probatoria y vencido el plazo para la presentación de los alegatos, mientras que estos autos aún no se han abierto a prueba.

    El memorial presentado el 22/11/23 no fue contestado.

  4. Tal como se señaló al tratar esta misma cuestión en el mentado expediente conexo, es criterio de esta sala que procede la acumulación de procesos siempre que las acciones sean conexas por la causa, por el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo, mientras que su finalidad es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del dictado de sentencias contradictorias (cf. esta Sala, r. 500.591, del 28-2-2008) y, además, tiende a favorecer la economía procesal.

    Ahora bien, aun como se señaló, cuando la acumulación de procesos descansa normalmente en el presupuesto de la economía de trámites y el ahorro de tiempo que ello significa, en algunas circunstancias excepcionales puede advertirse que es el propio instituto el que puede erigirse paradojalmente en impedimento para obtener un pronunciamiento en tiempo razonable.

    En tal sentido, resulta ser una cuestión no menor, el hecho que el art.188, inc.4 del Código Procesal impone para admitir la acumulación de actuaciones, que el estado de la causa permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuviesen más avanzados -además de las enunciadas en los incisos que le preceden- pues tiende a evitar que la Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    acumulación produzca la paralización injustificada de juicios cuyo trámite estuviera avanzado (cfr. esta sala, r. 41799/2014/CA3 del 12-9-2019 y sus citas).

    Tal situación se configura en el caso, pues como señaló el juez de grado, en el expediente Nro. 50137/2020 se clausuró el período...

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