Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 070359/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T. P., M. Y OTROS c/ F., S.
I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
J. 99 Sala “G” Expte. nº 70359/2021/CA1
Buenos Aires, mayo de 2022.-PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22/12/21, en cuanto desestimó el embargo y la inhibición general de bienes solicitados en el punto XI del escrito de demanda, por no encontrarse acreditados los presupuestos que habilitan su procedencia.
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Corresponde señalar, inauguralmente, que la demanda incoada por los actores tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido a causa de un accidente de tránsito.
La satisfacción instantánea de cualquier pretensión o petición extra-contenciosa resulta materialmente irrealizable, por ello el legislador ha debido contemplar la posibilidad que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva, lo que ocurriría en otros casos, si desapareciesen los bienes o disminuyese la responsabilidad patrimonial del presunto deudor, se operase una alteración del estado de hecho existente al tiempo de interponerse la demanda o la solicitud, o se produjese un daño irreparable a la integridad física o moral de las personas (cf. PALACIO,
Lino E. "Derecho Procesal Civil", tº VIII, nº 1217, p. 13/14).
En el marco de referencia descripto cabe recordar, que si bien el embargo preventivo no se agota en aquellos supuestos contemplados por los arts. 209 a 210 del ritual y puede ser dispuesto en todos aquellos casos en que opere la concurrencia de los presupuestos comunes al conjunto de cautelares, en procesos de la laya del presente el examen de los requisitos de admisibilidad debe ser riguroso (cf. esta Sala, r. 503.974, del 22/4/2008).
Dadas las características del procedimiento de que se trata, no Fecha de firma: 13/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad...
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