Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 033277/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 33277/2017 – T., P.

I. Y OTRO C/ J. Á. 646 SOCIEDAD CIVIL Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

RECURSO N° CIV 033277/2017/CA001 FOJA: 226.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 205, y por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia, se alza la parte actora.

    Para declinar su competencia en el asunto de autos el a quo destacó que, en el artículo vigésimo del contrato social que vinculó a las partes, éstas convinieron someter todos sus diferendos al arbitraje del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal o del Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. En ese piso de marcha, atendiendo a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, concluyó que la defensa interpuesta por los codemandados debía prosperar. No soslayó las argumentaciones de la demandante en punto a las características del contrato, empero señaló que, más allá de que no había planteado la nulidad de ninguna de sus cláusulas, tampoco podía sostenerse prima facie que se trate de un contrato de adhesión.

  2. La Constitución Nacional organiza a los tribunales estatales como el medio natural de administrar soluciones a los litigios que se susciten entre particulares, o entre particulares y el Estado. No obstante las garantías y principios que emanan de los arts. 17 y 19 permiten dejar de lado ese medio, recurriéndose a otros que operan como fórmulas alternativas. El Estado admite la asunción de facultades jurisdiccionales por particulares a través del arbitraje: las partes pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdicción judicial.

    Pero además de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecución los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales. Así, el art. 736 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de que las partes sometan sus conflictos a las decisiones de los árbitros. Y el Código Civil y Comercial de la Nación dedica al contrato de arbitraje el capítulo 29 del Título

    IV. (cf. esta S., r. 068438/2017 del 16-3-2018, y su cita: C., Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29958623#206664831#20180518093725134 R., Los...

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