Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2012, expediente 20.1819/2002/20

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 201819/2002/20, APELACION--A.S.U.N.T. C/ E.NACIONAL Y

SCOTIABANK QUILMES - ACCION DE AMPARO. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 14 de septiembre de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

129/149 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara de este Tribuna, D.E.C.W., la cual por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.-

Que por sentencia de fecha 03 de octubre de 2011 obrante a fs. 60/61, el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Scotiabank Quilmes y/o a su continuador la entrega, siempre y cuando no lo haya percibido ya la actora, de la diferencia de pesificación correspondiente al plazo fijo en dólares n°

1085270 a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense con más CER, más el interés del 4% anual no capitalizable, el que será

computado a partir de la fecha de la pesificación dispuesta por el decreto 214/02 y hasta el momento de la efectiva disposición de los fondos por la a actora.-

Contra esta sentencia, e invocando calidad de tercero damnificado, interpuso recurso de apelación el representante del Banco COMAFI S.A. (fs. 129/149).-

Acompaña documentación y manifiesta que en Agosto de 2002 el Banco Bansud adquirió 36 sucursales del Banco Scoti-

abank Quilmes, entidad aquella que actualmente se encuentra fusionada con el Banco Macro.

Por ello, manifiesta que no es el Banco Comafi quien debe responder ante la actora, dado que no es continuadora del Banco Bansud, sino que la entidad que debe responder es el Banco Macro.-

Según surge de la copia del acta de fs. 151, la medida cautelar no fue cumplimentada por el Banco Comafi. A raíz de ello, la actora solicitó que se libre nuevo mandamiento de intimación, lo cual fue ordenado por proveído de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 158).-

Radicados los autos en esta Alzada, y a solicitud de este Tribunal, se informó de primera instancia que en fecha 17/05/12 se libro nuevo mandamiento para efectivizar la medida cautelar en el Banco Macro, lo cual tampoco fue...

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