Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2017, expediente FLP 001057/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1057/2012 La Plata, 29 de junio de 2017.-

VISTO: Este expediente FLP Nº 1057/2012 (reg.

int. 8790), caratulado: “T, N E s/inf. Art. 277 inc. 1 ap. c agravado por el inc. 3 ap. b", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Vuelven las actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del fallo de la Cámara de Casación Penal que anuló la resolución de fs. 89/90, mediante la cual se decidió revocar la decisión de fs.

    54/57, declarar la nulidad del acta de fs. 10/11 (y de todo lo actuado en consecuencia), y dictar el sobreseimiento de N E T, en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (Art. 277 inc. 1 apartado “c”, agravado en los términos del inc.

    3, apartado “b” del C.P.).

    En virtud de la resolución de la Cámara de Casación Penal antes referida, el día dos de marzo de 2017 me excusé –junto con el Dr. S.- de seguir entendiendo en estos autos (ver fs. 126).

    Sin embargo, integrada la Sala a fin de resolver esta cuestión, se decidió –con la mayoría conformada por los Dres. P. y N.- rechazar la inhibición formulada.

  2. Ahora bien, luego de examinar el resto de las piezas procesales que componen la presente causa, considero que cabe confirmar parcialmente la resolución que dispuso el procesamiento de N E T, por las razones que pasare a explicar.

    La finalidad lucrativa configura una circunstancia agravante común a cualquiera de las modalidades de encubrimiento previsto en el 277 del C.P. Por lo tanto, se trata de un elemento subjetivo del tipo cuya inexistencia elimina la agravante y desplaza a la figura básica dolosa del inc. 1° ap. c), y los requisitos “ánimo de lucro” y “habitualidad”

    resultan agravantes de esa estructura básica (Inc. 3°

    ap. b. y c.).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11285969#182018568#20170630093620118 De esta manera se consuma el delito con la realización de las acciones típicas, esto es con la adquisición, recepción, u ocultación independientemente de que se obtenga o no beneficio patrimonial, o de otra índole, con la receptación.

    Si bien la jurisprudencia ha venido sosteniendo que el fin de lucro que se requiere en el encubrimiento, ahora aplicable a la agravante, consistía en cualquier beneficio material apreciable...

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