Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003179/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 3179/2019 –S.

  1. “T. N. A.C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

    DIRECCION DE PERFUMERIA E W HOPE S/ AMPARO DE SALUD”

    Juzgado Nº: 2

    Secretaría Nº: 3

    Buenos Aires, de noviembre de 2020.

    Y VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora -el que fue respondido por la demandada- contra la resolución del 19 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:

    1. La resolución apelada –del 19.6.2020- desestimó la cobertura de internación solicitada -en virtud del hecho nuevo denunciado- y dispuso que dicha prestación podría ser requerida, en su caso, en otro juicio. Para así decidir, el señor juez consideró que la internación geriátrica había sido realizada cuando ya había concluido el período probatorio y dictaminado el Sr.

      Fiscal Federal, por lo que la causa se encontraba en condiciones de dictar sentencia. En virtud de ello, y a fin de no violar el principio de congruencia,

      entendió que dicha prestación se encontraba marginada de la relación procesal habida entre las partes.

      Ello fue apelado por la actora el 26.6.2020 y el recurso fue concedido el 17.7.2020.

    2. La accionante solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha tenido en cuenta que el contenido del litigio no se circunscribe a la prestación de asistente domiciliario las 24 horas sino que ella es una de las solicitadas en ocasión de iniciar la demanda;

      1. se ha soslayado que ambas partes han consentido que los alcances de la jurisdicción del juez incluya el hecho sobreviniente denunciado. En tal sentido,

      manifestó que la accionada, en su contestación del 10.6.2020, no se opuso a la viabilidad procesal de la denuncia de hecho sobreviniente efectuada por su parte,

      ni tampoco negó la prueba arrimada al efecto, de manera que su planteo no conculcó el derecho de defensa de la contraria ni la igualdad entre las partes; c) no Fecha de firma: 26/11/2020

      Alta en sistema: 30/11/2020

      Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

      se ha considerado que la cautelar solicitada no constituye una modificación sustancial de uno de los objetos del reclamo, que es la necesidad de asistencia permanente las 24 horas, dado que lo único que difiere de la prestación brindada hasta días antes de la cuarentena es el lugar en que la asistencia debe prestarse,

      esto es, en vez del domicilio, en el establecimiento geriátrico; d) se encuentra acreditada en la causa la carencia absoluta de autovalimiento y ello es suficiente para reconocer la obligación de cobertura total de la internación por parte de la demandada. Agregó que la necesidad médica acreditada oportunamente con la orden del profesional tratante, más la prueba producida en autos, es más que suficiente a los fines de que la demandada proceda de inmediato a proveer la debida cobertura, sin que sea necesario entonces realizar la evaluación interdisciplinaria, que tiene como único objeto evaluar el grado de validamiento e independencia del paciente; e) existe en el caso la necesidad de priorizar la economía procesal y la verdad objetiva por sobre cuestiones rituales, máxime cuando está en juego el bien jurídico protegido, que es su salud, y que debe resguardarse. Añadió que obligarla a iniciar un nuevo juicio de amparo, en este estado de proceso y en medio de la cuarentena, y gestionar todo el proceso judicial –que incluye la prueba y volver a practicar pericia médica- que no iría a arrojar otro resultado que el que ya se produjera en autos, atenta contra la garantía de tutela efectiva de rango constitucional; f) se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Ofreció,

      subsidiariamente, caución juratoria.

    3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades,

      que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

      280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

      Surge de estos autos que el actor inició la presente acción –

      por apoderada y como curador provisorio de su esposa- con el fin de que la demandada le otorgue a esta última cobertura médica total, así como de las demás Fecha de firma: 26/11/2020

      Alta en sistema: 30/11/2020

      Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

      prestaciones integrales a las que se encuentra obligada por aplicación de la ley...

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