Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009443/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 9443/2023/CA1,

caratulado: “T., N. O. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar al pedido de medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) brindar,

    de forma inmediata, la cobertura de la prestación solicitada en el establecimiento “Centro de Rehabilitación Virgen de Fátima”, conforme se encuentra previsto en el módulo “Rehabilitación – Internación” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Apartado 2.2.1. de la Resolución 428/9, conf. Resol. Conjunta N°5/2023 del M. de Salud – ANDIS y sus actualizaciones).

  2. 1. Los agravios de la accionante, en lo sustancial, se dirigen a cuestionar la medida dictada, en cuanto sostuvo que es falsa la consideración que realizó el juez de que la internación de la amparista se había realizado con la conformidad de esa obra social, en razón de que su parte no tenía conocimiento previo de tales circunstancias.

    Agregó que IOSFA cuenta con prestadores propios o convenidos,

    que tiene un sistema de “Cartilla cerrada” y, que el Centro de Rehabilitación “V. de Fátima”, no pertenece a su red.

    En ese orden de ideas, reiteró que la afiliada ingresó unilateralmente al centro de rehabilitación y, que si Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    bien la evaluación interdisciplinaria aconseja mantenerla allí, no resulta lógico que se obligue a su parte a cubrir más allá de lo que la reglamentación autoriza.

    Finalmente, solicitó que se fije un plazo para que la auditoría realice una evaluación y determine el dispositivo más acorde.

    1. Cabe señalar que el recurso fue contestado por la parte actora.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se le concedió vista al Defensor Público Oficial, Dr. P.O.,

    quien requirió que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la medida cautelar recurrida.

  4. 1. Ante todo, ha de resaltarse que solo cabe analizar aquellas argumentaciones de las partes que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    1. Ahora bien, es dable recordar que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

      316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

      Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Fecha de firma: 14/09/2023

      Alta en sistema: 15/09/2023

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      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud en el derecho se puede atenuar.

      Asimismo, ha de señalarse que, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    2. Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria aquí solicitada, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos: 302:1284; 310:112;

      321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc.

      22, de la Const. Nac., arts. 1 y 2 de la Ley N° 23.661).

      En el caso, es de importancia destacar que deviene aplicable todo el marco protectorio de las personas con discapacidad.

      Fecha de firma: 14/09/2023

      Alta en sistema: 15/09/2023

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      Asimismo, debe tenerse en especial consideración que estamos en presencia de una persona de 100 años de edad, por lo que es de aplicación, además del artículo 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, la Ley 27.360 que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cabe remarcar que recientemente, por Ley 27.700, se otorgó a dicha Convención jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22

      de la Constitución Nacional.

  5. Se encuentra acreditado que la señora T. es afiliada a IOSFA y que, de acuerdo al certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires,

    presenta diagnóstico de secuelas de enfermedad cerebrovascular, no especificada como hemorrágica u oclusiva.

    H. espástica. Dependencia de silla de ruedas. Con orientación prestacional: Asistencia domiciliaria – Hogar –

    Prestaciones de...

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