Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 014513/2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

T N c/ Galeno Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios – Resp.

Prof. Médicos y A..

Exp. 14.513/2018; Juzgado Nº 93

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T, N c/ Galeno Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y A..” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

N T inició demanda por indemnización de daños contra Galeno Argentina S.A. La empresa citó como tercero al Dr. J L O, y éste en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.

Relató que se encuentra afiliada al Plan Azul 019190430102 de Galeno Argentina S.A., y que el día 12 de marzo de 2016 ingresó al S.T.M. por una cirugía programada con el Dr. J L. O (colecistectomía por litiasis vesicular).

Un tiempo antes, en un control médico rutinario le habían detectado cálculos en la vesícula a través de una ecografía, por lo cual se decidió programar una colecistectomía laparoscópica por litio de 18

mm, sin antecedente de episodios agudos, a fin de evitar cualquier tipo de episodios por dicha patología.

La actora refirió en la demanda que durante el procedimiento se le produjo una lesión en la vía biliar, que motivó un curso evolutivo gravísimo.

La cirugía practicada comenzó a las 10:30 hs. y finalizó a las 11:20 hs. Fue realizada, según protocolo operatorio, por el cirujano Dr. O J (M.N. ), y la Dra. F (M.N. ), quien se desempeñó como ayudante.

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Al día siguiente, la Sra. T recibió el alta sanatorial.

Tras ello, el día 16 de marzo de 2016 comenzó a sufrir dolor abdominal agudo, por lo cual llamó a la emergencia y fue trasladada nuevamente al Sanatorio Trinidad Mitre, donde fue atendida por consultorios externos. Le realizaron un estudio de laboratorio que mostró elevación severa de las enzimas hepáticas (TGP 237 para un normal de 5 a 35 U/I, y TGO 192 para el mismo normal) y una ecografía que, según lo asentado en la historia clínica,

no mostraba líquido libre.

Trataron sintomáticamente el dolor y la enviaron a su domicilio con pautas de alarma.

Dado que el cuadro continuaba, al día siguiente se dirigió

nuevamente al Sanatorio Trinidad, ingresando por guardia. Le realizan TAC de abdomen y se detectó líquido libre en cavidad peritoneal perihepático, periesplénico, M. y espacios parietocólicos a predominio derecho. En cavidad pelviana líquido libre rodeando el útero y con extensión hacia el Douglas.

En una palabra: peritonitis.

El día 18 de marzo, a la 1:30 hs., con diagnóstico de abdomen agudo postoperatorio con líquido libre en cavidad peritoneal, quedó internada y fue operada nuevamente por el Dr. O,

con su ayudante el Dr. O (MN ). El diagnóstico fue abdomen agudo,

coleperitoneo.

En la exploración quirúrgica se encontró solución de continuidad de 2 mm. de diámetro en hora 3, del hepático común. Se colocó puntos de cierre no logrando bilistasis satisfactoria por lo cual se decidió realizar coledocotomía y colocación de tubo de K.. Se realizó colangiografía transkehr observándose anatomía biliar conservada, con buen pasaje de contraste al duodeno, no observando fugas.

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Quedó internada para control, consignándose drenaje de líquido bilioso por tubo de K., todos los días en diferentes volúmenes que variaron entre 100 y 400 ml.

El 23 de marzo de 2016 fue dada de alta.

Sin embargo, evolucionó desfavorablemente con estenosis de la vía biliar, y comenzó a ser atendida por el Dr. M G en el Sanatorio de la Trinidad, quien ante el cuadro que presentaba,

decidió reoperarla en fecha 13 de mayo de 2016.

En el protocolo quirúrgico se lee diagnóstico de estenosis biliar benigna. Se efectuó drenaje biliar, colangio y dilatación de vía biliar.

Nuevamente fue dada de alta.

La demandada “Galeno Argentina S.A.” básicamente reconoció todo lo relatado, pero atribuyó la complicación que sufrió la accionante a riesgos inherentes a este tipo de intervención. Y alegó

que no fue prematura la externación de la actora, pues presentaba buena evolución.

Agregó que si bien lamentablemente se produjo la estenosis, el tratamiento que se realizó (colocación del tubo de K. y sutura simple de la perforación) fue el correcto.

Y agregó que en el estudio realizado en junio de 2016 se comprobó que el calibre del conducto hepático, colédoco y el conducto pancreático de Wirsung eran de calibre conservado, por lo cual la accionante no presenta en la actualidad ningún tipo de estenosis ni de estrechez residual.

El Dr. O manifestó que durante el acto quirúrgico se consignó la presencia de adherencias de la vesícula a tejidos vecinos,

lo que no impidió completar la cirugía prevista. Como es de buena práctica médica, controló que la hemostasia y bilistasia fueran Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

satisfactorias, terminando de esta forma la operación. La evolución fue normal, por lo cual la paciente egresó dentro de las 24 horas, con parámetros clínicos y hemodinámicos normales, con citación para un control ambulatorio a los 7 días.

A las 72 horas de su evolución post operatoria la actora presentó dolor abdominal y concurrió a la guardia del Sanatorio. Se efectuaron estudios de laboratorio y ecografía sin observar alteraciones “dignas de mención”. De todos estos hechos fue participado por el médico de guardia, quien le transmitió que, en función de no haberse comprobado alteraciones ni clínicas ni en los estudios realizados, se le dio egreso sanatorial con indicaciones y pautas de alarma.

El día 18/03/2016 la actora consultó nuevamente a la guardia del S.T. por la aparición, en las últimas 24

horas, de un dolor abdominal de inicio brusco, difuso, de intensidad 8/10, continuo e irradiado a dorso. El dolor era acompañado de náuseas y negativismo a la ingesta. Se realizaron nuevos estudios de laboratorios, radiografía de abdomen y TAC de tórax, abdomen y pelvis, los que evidenciaron la presencia de líquido libre en la cavidad abdominal. El médico de guardia decidió su internación para diagnóstico y tratamiento, notificando de las novedades a O, que examinó a la paciente y decidió su reoperación, con diagnóstico de abdomen agudo.

Realizó una laparotomía exploradora confirmando la presencia líquido bilioso en cavidad y una pequeña efracción en el borde izquierdo del conducto hepático. Esta situación fue resuelta mediante la sutura de la efracción y drenaje de la vía biliar colocando un tubo fino dentro del conducto colédoco (drenaje de K.. A su vez, le efectuó una colangiografia intraoperatoria a través del drenaje certificando que la sutura era hermética, que no había más pérdida de bilis y que la vía biliar disponía de buen calibre y se encontraba Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

permeable en toda su extensión. El pasaje de la sustancia de contraste al duodeno era normal por lo que dio por finalizado el acto quirúrgico.

El Dr. O agregó que en la evolución postoperatoria no presentó ninguna complicación egresando por sus medios al quinto día de operada. Se le indicó que continuara con tratamiento antibiótico, reposo, dieta, control diario del débito del drenaje y analgésicos. Como fue desde el primer momento de atención a la actora, se le dejaron los teléfonos de contacto del compareciente.

El día 04/04/2016 controló a la accionante en su consultorio particular. Presentaba buen estado general y de su herida operatoria. En esa oportunidad, observó escaso débito en bilis por el drenaje de K. y solicitó una nueva colangiografía de control. En simultaneidad pidió una interconsulta con el Dr. M G -cirujano percutáneo- con amplia experiencia en la patología biliar de la actora para su evaluación. Después de aquella visita, la actora no volvió al consultorio de O, quedando bajo seguimiento de cirugía percutánea.

Destacó finalmente que la atención médica brindada a la Sra. T ha sido correcta y adecuada para el tratamiento de la condición clínica de la actora.

Federación Patronal

reconoció la existencia de seguro respecto del Dr. o, y refirió circunstancias que ya han sido mencionadas en los párrafos anteriores.

La magistrada rechazó la demanda contra todos los accionados, por considerar que no se acreditó la culpa del profesional médico Dr. J L O. La actora se agravió al respecto, pidió la revocación de la sentencia y que se admita la pretensión.

II.-

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Una vez más leerán algunos letrados de los demandados conocidas apreciaciones reiterativas de mi punto de vista en relación a varias cuestiones en juego en el caso.

Distinguiendo -como hago siempre- entre responsabilidad médica individual y responsabilidad institucional, es claro que la especie encuadra en un supuesto de la primera categoría. Hay una concreta imputación de actuación culposa hacia el médico cirujano y,

por derivación, hacia la entidad asistencial demandada. En realidad,

G. como principal deudor hacia...

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