Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1023/21
Número de SAIJ21090587
Número de CUIJ21 - 514218 - 8
  1. 313 PS. 490/492

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "T., N. contra G., M. Y OTROS -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- (CUIJ 21-02027912-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514218-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 10.8.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, la denuncia formulada por la señora N.T., en la que también solicitó medida de distancia de los denunciados hacia la presunta víctima (f. 5).

      En esa misma fecha, el juez penal doctor F. otorgó la medida requerida (f. 6). Posteriormente, dicho magistrado requirió al Ministerio Público de la Acusación que informe el estado de la denuncia formulada en sede policial por la señora T. (f. 9).

      En fecha 30.8.2021, la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia informó que aún no se recibió contestación alguna por parte del Ministerio Público de la Acusación y que "no se encuentra en trámite causa" en la que se hallen imputadas las personas denunciadas (f. 13).

      En virtud de ello, el juez interviniente consideró que la inexistencia de planteos por parte del órgano acusador, demuestra la inexistencia de "razones para mantener la competencia de este Colegio de Jueces Penales" (fs. 14/15).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe, su titular no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados, señalando para ello "la intervención previa de la Oficina de Gestión Judicial, y que existen denuncias de ilícitos penales" (f. 17).

      Reenviada la causa al magistrado penal de grado, el mismo mantuvo su postura y ordenó la elevación de la misma a este Tribunal a los efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada (f. 20).

    2. Deberá continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe.

      En efecto, atento a la inexistencia de requerimiento por parte del Ministerio Público de la Acusación, no corresponde la intervención del fuero penal en el trámite de la presente causa. Al respecto, esta...

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