Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Septiembre de 2019, expediente CIV 063960/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 63960/2017 – “T, M s/Sucesión Ab-Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 46 Buenos Aires, Septiembre 10 de 2019- SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 481 por el Banco Supervielle S.A. contra el auto de fs. 473, concedido a fs. 499. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 481/484, contestado a fs.

491/492 por el letrado apoderado de los herederos.

El decreto apelado hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 462 e impone al Banco Supervielle S.A.

una multa de pesos mil ($ 1000) por cada día de retardo desde el vencimiento del plazo para suministrar la información requerida en autos mediante la notificación por cédula del 7/03/2019.-

En orden a una mejor comprensión de los presentes actuados habremos de referirnos detalladamente a la actividad desarrollada en el “sub lite” tendiente a obtener y acreditar la transferencia de las sumas que el causante M.T. tenía a su nombre en el Banco Supervielle S. A, acerca de cuya existencia, se informa en primer término a fs. 344.

En efecto, de dicho oficio, de fecha 9 de Abril de 2018, surge que en la entidad mencionada existían fondos inmovilizados por fallecimiento a nombre del causante de autos, en la Sucursal 26, por un monto de $ 81.283.

A resultas de ello, a fs. 358 ap. IV los herederos solicitan que esas sumas sean transferidas a la cuenta existente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, indicando el número de cuenta y el CBU correspondiente, extremo que fue Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30420537#243436149#20190909091053683 proveído favorablemente por el Sr. Juez “a quo” a fs. 359, el 18 de Mayo de 2018.

A fs. 368 y 429 obran las constancias de diligenciamiento, en tanto a fs. 399 fue contestado por el banco interesado el día 17 de julio de 2018 en el sentido de que el 3 de julio de 2018 se habían transferido los fondos existentes a nombre del causante a la cuenta de autos. Indica el Número de MEP.

En idéntico sentido obra otro oficio contestado a fs.

416, de fecha 24 de Septiembre de 2018.

A fs. 430 el Sr. Juez de Primera Instancia ordenó

oficio reiteratorio al Banco Supervielle S.A. y a fs. 432 lo amplía estableciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR