Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 023044/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “T., M. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 23.044/2017 – J. n° 84)

Buenos Aires, junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 220 por el señor A.G. contra la decisión de fojas 208/209 que desestimó

la denuncia efectuada por el nombrado contra la señora M.T.

Con el memorial obrante a fojas 222/226, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 276, fue contestado a fojas 237/243. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Recurso de nulidad:

En relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, cabe señalar que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal.

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado con sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inc. 4°, 163 y 253 del Código Procesal), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por medio del recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción.

En vista a ello se rechaza el recurso de nulidad planteado.

III – Recurso de apelación contra la sentencia de fojas 211/212:

El recurrente pretende revocar la decisión de grado que desestimó la denuncia por él efectuada contra la señora T., y al efecto realiza una serie de consideraciones basadas exclusivamente en opiniones subjetivas sin apoyo científico que no solo no logran desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el informe interdisciplinario de fojas 121/122, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29762159#236990743#20190611150456943 sino que además, tampoco resultan idóneas para revertir la decisión de fojas 211/212.

Al efecto cuadra señalar que a fojas 121/122 obra la evaluación interdisciplinaria efectuada a la señora T. en los términos del artículo 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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