Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente Rc 119889

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.889 "T. , M.E. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 13 de Mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Director Nacional de Derechos y Programas para la Niñez, la Adolescencia y la Familia, del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia comunicó a la Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de Mercedes, en el mes de mayo de 2002, queM.E.T. es amparada por esa entidad desde el mes de marzo de 1975 y que se encuentra albergada desde esa fecha en el "Instituto R.L.V.", sito en Ruta 5 Km. 75.200, de la localidad de J. (fs. 1/6).

    La mencionada funcionaria promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 de esa jurisdicción, el presente proceso de insania respecto de la nombrada (fs. 7), la que con posterioridad fue decretada (fs. 57/58), designándose en carácter de curador definitivo a la Curadora Oficial de Alienados de Mercedes (fs. 70).

    Transcurrido un prolongado tiempo, se informó que la institución donde la causante está alojada solicitó a la Curadora que se gestione su traslado al "Hogar Virrey del Pino", a través de la obra social PROFE (fs. 323/326), anoticiándose luego que el mismo se efectivizó el 3 de diciembre de 2012 (fs. 345; 350).

    Posteriormente, el órgano, dando favorable acogida al planteo efectuado por la Curadora (fs. 401/402), se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en atención a lo dispuesto por el artículo 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial y dado el domicilio de la causante que resulta de fs. 396. En consecuencia, las remitió al órgano de familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Morón (fs. 405).

    Por su parte, el Tribunal de Familia n° 1 de ese lugar, tras poner de manifiesto que recibió la causa en un sobre, habiéndose omitido el pertinente paso por la Receptoría General de Expedientes, advirtió que el lugar donde se encuentra alojada la señoraT. -el Hogar y Centro de Día "V. delP."- está ubicado en la localidad de ese mismo nombre, partido de La Matanza, perteneciente al Departamento Judicial homónimo, por lo que devolvió la causa al remitente, a los fines que estime corresponder (fs. 413).

    Recibidas, la magistrada de Mercedes dispuso enviarlas al Juzgado de familia que por turno corresponda de esa jurisdicción (fs. 414).

    El Juzgado de Familia n° 8 de La Matanza, que resultó desinsaculado (fs. 420 vta.), rehusó la atribución conferida, con apoyo en que la inhibitoria de su predecesor resulta...

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