Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 050629/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50629/2019

T, M S c/ B, J A s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen en formato digital a la Sala, para conocer el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 5 de mayo del corriente, incorporado el 10 del mismo mes y año, concedido en idéntica fecha, contra lo resuelto el 3 de mayo próximo pasado en cuanto hizo saber que deberá acreditar la mediación correspondiente en debida forma en función de lo previsto por el art. 51 de la ley 26.589.

    Critica el recurrente que la aplicación del instituto “caducidad de la mediación” deviene improcedente, atento que la norma solo contempla su aplicación para aquellos supuestos en que no se ha iniciado el proceso judicial y no como en el caso de autos, donde la Sra. Juez “a quo” dispuso que se debía ocurrir en mediación.

  2. Ahora bien, de las constancias del Soporte Informático “Lex 100- Gestión Integral de Expedientes Judiciales” se desprende que frente a la primera presentación efectuada por el accionante, la Sra.

    Magistrada hizo saber que previo a la habilitación de la instancia judicial debería agotarse el trámite previo de mediación en función de lo previsto por la ley 26.589 (v. fs. 10 del 17/07/19).

    Con fecha 27 de abril 2021 la actora acredita la constancia de mediación realizada sin acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2019 y en base a ello, solicita se promueva el régimen de comunicación solicitado, oportunamente, con su hija. Mediante auto de fecha 3 de Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    mayo del corriente, la Sra. Juez “a quo” dispuso que en atención a lo previsto por el art. 51 de la citada norma legal, debería acreditar la mediación correspondiente en debida forma.

  3. Ahora bien, el objetivo de la ley de la mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1). La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución (conf. Dupuis, J.C.G., Mediación y Conciliación, n°153, pág.

    172; CNCiv., Sala “E”, c...

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