Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2021, expediente FCB 000155/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/

APROSS Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de C. a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/ APROSS Y

OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. N° 155/2020/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS)

en contra de la resolución de fecha 8/09/2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso:

I. Acoger la presente acción de amparo impetrada por la Sra. T.A.M -DNI …-, en nombre y representación de su hijo F.A -DNI …-, consolidando lo oportunamente ordenado por cautelar, debiendo APROSS, dar cumplimiento a la prestación requerida.

II. A tal fin, los honorarios del letrado interviniente se regularán en función de lo dispuesto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423,

art. 70 de la Ley 27.149 y lo señalado por la Acordada Nº 1/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de las Dras. D.S. e I. LEMA en la cantidad de veinte (20) UMA, (al día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51

del texto arancelario mencionado dispone), en conjunto y proporción de ley,

cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 12/2021, es de $4.978 lo que representa la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS SESENTA ($99.560). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme. Art. 54 de la Ley Nº 27.423-.

III. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula . ….

. FDO.: C.A.O..

Fecha de firma: 27/12/2021

Alta en sistema: 28/12/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

34517587#313466679#20211228120732623

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/

APROSS Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - I.M.V.F. – E.A.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Estos autos caratulados: “T., A.M. EN

    REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/ APROSS Y OTRO S/

    PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 155/2020/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) en contra de la resolución de fecha 8/09/2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: ”… I.

    Acoger la presente acción de amparo impetrada por la Sra. T.A.M -DNI …-,

    en nombre y representación de su hijo F.A -DNI …-, consolidando lo oportunamente ordenado por cautelar, debiendo APROSS, dar cumplimiento a la prestación requerida.

  2. A tal fin, los honorarios del letrado interviniente se regularán en función de lo dispuesto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423, art. 70 de la Ley 27.149 y lo señalado por la Acordada Nº 1/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de las Dras. D.S. e I. LEMA en la cantidad de veinte (20) UMA, (al día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51 del texto arancelario mencionado dispone), en conjunto y proporción de ley, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N.

    mediante Acordada 12/2021, es de $4.978 lo que representa la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($99.560). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme. Art. 54 de la Ley Nº 27.423-. III.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/

    APROSS Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula . ….”.

    FDO.: C.A.O..

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Promueve la presente acción de amparo la señora T.A.M –en nombre y representación de su hijo F.A.-, con el patrocinio letrado de la doctora D.S. en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) de la Provincia de C. y del Estado Nacional Argentino por encontrarse ante la negativa de cobertura integral de la internación de su hijo F.A. en el Centro de Rehabilitación Neurológico de Alta Complejidad, “CLÍNICA

    CASTILLO MORALES” de la Ciudad de C., y todo lo que respecta a medicamentos, materiales descartables, alimento de preparación farmacológica, prácticas de laboratorio, imágenes o neurofisiológicas,

    consultas especializadas externas que eventualmente se requieran, silla de ruedas, traslados, evaluación de función visual y toda práctica médica y farmacéutica que se requiera tendiente a lograr una terapéutica eficaz con el fin de asegurarle a su hijo condiciones óptimas a los fines mejorar su calidad de vida.

    Relata que su hijo A. sufrió un accidente de tránsito con fecha 28/10/2019 al conducir una motocicleta y perder el control de la misma, impactando contra un poste de luz, siendo asistido por personal de EMEC, y luego trasladado al hospital local, para posteriormente ser derivado a la Clínica del Sud, de Río Cuarto. Que producto del accidente sufrió politraumatismos, con TEC (Traumatismo craneoencefálico grave),

    asociado a lesión pulmonar por bronco aspiración, fractura de clavícula,

    trauma de abdomen, y que al momento de incoar la presente, se encontraba en una unidad de cuidados intensivos, siendo su diagnóstico actual traumatismo cerebral difuso.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/

    APROSS Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    Que debido a dicho accidente era necesario trasladarlo de manera urgente a un centro de rehabilitación neurológico de alta complejidad, siendo el indicado por la profesional tratante, doctora A.E.G., la “CLINICA CASTILLO MORALES”. Que la institución mencionada es para pacientes con lesiones neurológicas, y que entre sus servicios cuenta con atención individual sostenida, terapias intensivas, últimas tecnologías, efectiva integración de todas las disciplinas médicas y de rehabilitación. Es una clínica cuyo objetivo es desarrollar y mejorar las independencias básicas del paciente en cuanto a comunicación,

    locomoción y alimentación siendo su fin mejorar la calidad de vida del paciente ayudándolo a lograr una adaptación funcional de acuerdo a su realidad actual. Que la institución es la adecuada para la transición de A.,

    estando todo el cuerpo de médicos especialmente preparados para pacientes con el diagnóstico de su hijo.

    Describe que los pacientes en el centro indicado, luego de permanecer el tiempo solicitado por los profesionales tratantes, logran movilizarse por sus propios medios, o con apoyo, por el tratamiento de fisioterapia y kinesioterapia, también logran avanzar notablemente en su expresión oral acompañados de un completo tratamiento psicológico, neurológico y fonoaudiológico.

    Señala que la institución “CLÍNICA CASTILLO

    MORALES” goza de prestigio y solvencia profesional, con amplia experiencia y reconocimiento en el País y que es altamente recomendado como alternativa de vital importancia en el progreso de personas discapacitadas, con una patología sumamente compleja.

    Relata que con fecha 17/12/2019 acudió a Mutual APROSS de la Ciudad de Río Cuarto, a los fines de solicitar autorización para la internación de A. en el “CENTRO RITA BIANCHI”,

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “T., A.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO C/

    APROSS Y OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    además de medicamentos, materiales descartables, alimento de preparación farmacológica, prácticas de laboratorio, imágenes neurofísicas, consultas especializadas externas que eventualmente se requiere, silla de rueda,

    traslados, evaluación de función visual y toda práctica médica y farmacéutica, acompañando además Historia Clínica, Certificado de Discapacidad y certificado médico. Que transcurrieron casi quince días sin obtener la correspondiente autorización y se anotició que en el mismo no había lugar para nuevos pacientes, razón por la cual con fecha en fecha 27 de diciembre de 2019, solicitó la autorización para la internación en la CLINICA CASTILLO MORALES, la cual cuenta con un servicio de rehabilitación similar al primer centro mencionado.

    Atento a la gravedad y la necesidad urgente de trasladar a su hijo conforme lo han solicitado sus médicos tratantes requirió

    respuesta urgente a su obra social demandada.

    Al momento de interponer la presente, y después de esperar 21 días para enviar la primer nota y 7 días para remitir la segunda no ha obtenido respuesta alguna, razón por la cual se vio obligada a iniciar acción de amparo en procura de...

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