Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 022487/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22487/2019 "T., M. P. Y OTRO c/ D., J.C.s.:

MODIFICACION"

Buenos Aires, 15 noviembre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 20/9/2023.

    La Dra. B.S.S. apela sus honorarios por considerarlos bajos (21/9/2023). Por su parte, el demandado J. C.

    D., patrocinado por la Dra. K.A. (27/9/2023) los apela por considerarlos elevados.

    En sus agravios el accionado expone que el presente proceso tiene como objeto “alimentos” (modificación) y que entonces no estamos ante un objeto de contenido patrimonial, y que tampoco puede soslayarse que no es un “deudor moroso”, toda vez que no se trata de una ejecución de alimentos por incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria, sino de la liquidación practicada por la diferencia de lo abonado (siempre en tiempo y forma), con el aumento otorgado, y el retroactivo al momento de la mediación.

    Corrido el traslado es contestado por la parte actora mediante el escrito del 2/10/2023 a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Ahora bien abordando los agravios vertidos por el demandado se impone adelantar que los mismos no serán atendidos favorablemente, pues, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria en tanto el monto comprometido resulta de la diferencia de lo se abonaba anteriormente como cuota alimentaria y de la nueva estipulada según sentencia de autos. En efecto, el art. 39 de la ley de arancel prevé que en los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será

    el importe correspondiente a dos (2) años de la cuota que se fijare judicialmente, precisando que, en los casos de aumento, disminución,

    cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    diferencia que resulte del monto de la sentencia por el término de dos (2) años, aplicándose la escala de los incidentes.

    En función de ello, los agravios vertidos en tal sentido no serán desestimados.

    Definido ello y a los fines regulatorios, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16

    (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 39). Sobre dicho monto, cabe aplicar la...

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