Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2017, expediente CIV 035489/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 35489/2011 “T., M.N. c/P.F., J.J. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° CIV 035.489/2011/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “T., M.N. c/P.F., J.J. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 246/255 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 246/255 hizo lugar a la demanda entablada por M.N.T. contra J.J.P.F., condenando a este último a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Noventa y Dos Mil ($ 92.000), con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la citada en garantía, cuya expresión de agravios de fs. 270/275 fue contestada por la actora fs. 277.-

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13326757#191353724#20171115075838623 La accionante funda su recurso a fs. 278/286, cuyo traslado no fue contestado. -

  2. Liminarmente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a analizar los agravios relativos a los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicable.-

  4. Trataré a continuación las quejas de la actora contra lo decidido en la sentencia apelada respecto de los montos otorgados para resarcir la incapacidad física sobreviniente y el daño psíquico.-

    En lo que hace al reclamo por este concepto, cabe destacar que esta S. ha sostenido en forma reiterada que la incapacidad física y la psíquica deben ser valoradas en forma conjunta, porque los porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten unitariamente, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos porque, en rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (conf., entre muchos otros, Libres nº 282.488 del 29/3/00, nº 352.640 del 8/10/02, nº 359.379 del 6/3/03, nº 367.687 del 24/6/03, nº 389.243 del 22/6/04, nº

    400.335 del 11/8/04, n° 540.810 del 13/08/10).-

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13326757#191353724#20171115075838623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Asimismo, es menester señalar que este rubro está dirigido a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. esta S., mi voto en libres n°

    465.124, n° 465.126 del 12/3/07, n° 527.936 del 24/06/09, n° 583.165 del 12/04/12 entre muchos otros).-

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº

    I, pág. 150, núm. 149; M.I., J. "Responsabilidad por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº

    V, pág. 219, núm. 13; A.-Ameal-LópezC. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm. 652).-

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el Juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf.

    C.. Sala F, L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).-

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13326757#191353724#20171115075838623 Ello, por cierto, concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015 (según la ley 27.077), en tanto que “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación” (conf. L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, T° VIII, pág. 528, comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    En este sentido, es oportuno señalar que esta S. participa del criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste, a quien, en definitiva, lo que le interesa a los fines de precisar la cuantía resarcitoria es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de la víctima, a cuyo fin no podría sujetárselo a estrictas fórmulas matemáticas que, en general, no son aptas para traducir fielmente el verdadero perjuicio que el ilícito provocó en el damnificado (conf. esta S., L. 250.357 del 4/2/99, L.

    509.931 del 07/10/08, L. 585.830 del 30/03/12, L. 615.638 del 12/08/13, entre otros).-

    Adoptados estos principios, deviene necesario analizar las pericias médica y psicológica cumplidas en el expediente (ver fs. 185/186 y fs. 121/124, respectivamente).-

    Desde el punto de vista físico, el perito médico describe las lesiones sufridas por la actora y el grado de incapacidad corroborado: “TEC sin secuelas, lesiones neurológicas en C5-C6-C7 secuelas en los movimientos de la mano. Rectificación de la lordosis.

    Lesiones en rodilla derecha. La incapacidad es de 7% por la rectificación, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13326757#191353724#20171115075838623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 10% por la rodilla 20% por las lesiones en las raíces C5-C6-C7 derechas con consecuencias sobre la flexión de la mano”.-

    En consecuencia, el experto concluye que “la examinada… ha sufrido una lesión de carácter grave habiéndose afectado clínicamente, que le producen una incapacidad parcial y permanente, con un porcentaje del 37% con relación a la total vida, la misma produce una inaptitud parcial de ingreso para la relación de dependencia perdiendo total oferta para el mercado laboral quedando asimismo secundado en la selección.-

    Las secuelas guardan relación de causalidad etiológica por cuanto de origen coincide con el hecho de marras y el tipo de secuela es típico del hecho descripto. La incapacidad también guarda relación de causalidad cronológica, por cuanto las lesiones actuales coinciden en el tiempo de evolución y la fecha del hecho. Por último guarda relación de causalidad topográfica, por cuanto coinciden las lesiones descriptas con las secuelas actualmente señaladas”.-

    En cuanto al aspecto psíquico, la perito señala en relación a la actora que “…debido al trauma sufrido su personalidad se ha resentido, y está temerosa y fóbica. Siente temores al subir a un auto, pensando que puede volver a suceder lo mismo. Diagnóstico: N. fóbica, moderada con 15% de daño…”.-

    Al responder las observaciones efectuadas a su informe (ver presentaciones de fs. 158 y fs. 166), la experta afirma que “el daño psicológico es producido por el accidente”.-

    Asimismo, asevera que “un trauma, y un accidente lo es, deja secuelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR