Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 065774/1983/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65774/1983 T Y L, M M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 285 por el Sr.

Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia contra el punto 5 de la parte resolutiva de la sentencia restrictiva de la capacidad de fs. 672/674 vta., mediante el cual se dispuso la elevación en consulta de los presentes en los términos del art. 633 del CPCCN.

A fs. 687/692 vta. el Sr. Defensor Público funda su apelación.

A fs. 703/705 vta. se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

  1. Se agravia el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia por entender que con la elevación en consulta en los términos del art. 633 del CPCCN se conculcan derechos constitucional y convencionalmente protegidos y titularizados por el interesado en la especie, en particular a la defensa en juicio, plazo razonable y debido proceso. Asimismo, sostiene que la norma citada es clara respecto a que la consulta que aquí nos ocupa procede cuando prospera la pretensión restrictiva de la capacidad. De allí que no cabe la elevación si la denuncia es rechazada o bien si lo resuelto es la rehabilitación del interesado, ya sea total o parcial. Concluye en que se activa un desgaste jurisdiccional prevenible en un contexto de saturación del sistema de justicia familiar y en casos como el de autos, en los que no surge la necesidad de modificar los alcances de la restricción de la capacidad, ni se han advertido conductas indebidas de las personas de apoyo ni ninguna otra circunstancia que amerite mayor despliegue procesal que el ya habido.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14407062#204495038#20180502120721223 Por lo que solicita la revocación de la decisión en cuanto ha sido materia de recurso. (Ver fs. 687/692 vta.).

  2. En primer lugar, cabe remarcar que la elevación en consulta tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento que condujo a la declaración de incapacidad por parte del tribunal de alzada, el que debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para este tipo de procesos (CNCiv., Sala “F”, 7/8/1985, ED 116-312). (K., J. L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado. Ed...

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