Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 118934

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.934 "T. , M. M. contraG. , M.L. . Incidente de alimentos provisorios".

//Plata, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata dispuso correr traslado del incidente articulado a la demandada y, en cuanto a la información sumaria y la cautelar solicitada, remitió a lo ya resuelto en el principal, en providencias que se encuentran en tratamiento ante la alzada (fs. 1).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra la referida resolución (fs. 8/9 vta.).

    Frente a lo así juzgado, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 10/12 vta.), cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada- motivó la articulación de una queja (arts. 292, C.P.C.C.; fs. 13 y 14/18).

  2. Al respecto, cabe señalar que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente con relación a las sentencias definitivas, es decir, de aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 93.056, resol. del 22-III-2006; Ac. 98.455, resol. del 21-XI-2007; Ac. 103.268, resol. del 13-VIII-2008; C. 105.028, resol. del 29-X-2008).

    En el caso, el pronunciamiento impugnado que, en el marco del incidente de alimentos provisorios, declaró mal...

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