Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118491

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.491 "T. , M. L. contraV. , M.C. . Medidas precautorias".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la resolución del juzgado de origen que, a su turno, rechazó el incidente de medidas cautelares promovido porM.L.T. contra su cónyugeM.C.V. (fs. 1448/1453 y 32/36 de los autos principales, respectivamente).

    Contra lo así resuelto, el incidentista dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1454/1461, íd.), cuya denegatoria sustentada en la no definitividad de la resolución impugnada (fs. 1462, íd.), motivó la articulación de una queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 20/28 del legajo).

  2. A. respecto, tiene dicho esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. C. 101.524, resol. del 7-VI-2010; C. 115.002, resol. del 13-VII-2011; C. 110.128, resol. del 30-XI-2011).

    En el caso, la alzada confirmó el rechazo de las medidas solicitadas -secuestro de documentación, designación de un veedor informante y de perito ingeniero en sistemas-. Al respecto consideró que no se había logrado acreditar la verosimilitud del derecho, no encontrándose debidamente justificada la participación societaria atribuida, así como que el pedido de designación de perito ingeniero excedía el marco de estas actuaciones y que tampoco resultaba procedente el secuestro de documentación, más allá de la existencia de otras vías para su obtención (v. fs. 1450 vta./1453).

    En tal contexto, no se observan motivos...

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