Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 000580/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 580/13/CA2 “T.M.L. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido y fundado por la demandada a fs. 163/167, concedido en relación a fs. 168 contra la sentencia de fs. 148/151, que no mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió la demanda promovida por la señora M.LT. contra la OSDE y ordenó que la reincorporara al plan 310 al que se encontraba afiliada, otorgándole la cobertura de las prestaciones médicas de las que gozaba hasta que fue dada de baja, contra el pago de las cuotas respectivas. Asimismo declaró abstracta la incorporación solicitada al plan Materno Infantil.

    Las costas fueron impuestas a la demandada en su calidad de vencida (v. fs. 150/151).

    Para así decidir, el juez ponderó que conforme a los elementos reunidos en el expediente, que no se hallaba acreditado en autos el supuesto falseamiento de datos en la declaración jurada. En este sentido, sostuvo que la demandada no logró probar que la actora hubiera conocido su estado de gravidez, ni que éste hubiera sido diagnosticado con anterioridad a su ingreso al sistema.

  2. La demandada pide la revocación del fallo. En lo sustancial, se agravia de que el juez no tuvo presente el obrar ilegítimo de la señora M.L.T. al supuestamente falsear los datos en la declaración jurada.

    S. sostiene que en el caso no existe buena fe desde el momento en que la actora sabía de su embarazo de 12 semanas y nada dijo al momento de suscribir el contrato.

    En suma, dice que su conducta se ajustó a la legalidad, y a todo evento, cuestiona el régimen de costas y los honorarios regulados a letrado patrocinante de la parte actora (confr. fs. 135/137).

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  3. A esta altura está fuera de discusión el carácter de afiliada de la amparista (v. fs. 2) y el diagnóstico que supuso una falsedad en la declaración jurada (v. certificado a fs. 3) y su posterior exclusión de la afiliación.

    Ahora bien, no puede dejarse a un lado que la señora M.L.T. se encontraba afiliada a la demandada desde hace más de 10 años y que como consecuencia de la falta de pago de ciertas cuotas, se suscribió a un plan de pagos con el objeto de continuar con la afiliación (cfr. fs. 2, 3, 16/27 y fs. 87/88). Asimismo, se encuentra agregado a la causa el reclamo previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR