Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2023, expediente A 77187

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 77.187, "., M. I. y otro/a contra Agencia Nacional de Discapacidad y otro/a. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S.,T.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, desestimó el recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora M. I. T., en representación de su hijo J. A. C., contra la Agencia Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Programa Federal Incluir Salud- a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones que detalla en la demanda y de que se garantice su continuidad (v. sent. de 15-IV-2021).

Disconforme con ese pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. presentación electrónica de fecha 20 de mayo de 2021, 11:33:39 hs.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fecha 1 de junio de 2021.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. La señora M. I. T., en representación de su hijo J.Á., promovió demanda de amparo con el objeto de que se lo proteja y se le reconozca el derecho a la cobertura integral de las prestaciones del Centro de Día Jornada Doble y Transporte en el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II" -ambas con treinta y cinco por ciento (35%) de dependencia-, garantizando su continuidad por ser fundamentales para la vida de su hijo, con diagnóstico de: "A. de la marcha y de la movilidad, Dependencia de silla de ruedas, Hemiplejía, Parálisis cerebral infantil" (v. demanda y certificados médico y de discapacidad acompañados digitalmente).

Lo pretendido, según se denuncia, es el resultado de las reiteradas irregularidades -acreditadas en autos por la amparista- en que incurrieron las autoridades responsables en proveer las prestaciones requeridas en determinados meses de 2018, prestando parcialmente la cobertura y, consecuentemente, poniendo en serio riesgo su continuidad (v. documentación acompañada digitalmente con la demanda).

I.2. Mediante resolución de 26 de febrero de 2019 -y su aclaratoria de 1 de marzo de 2019-, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la parte demandada a cumplir con la cobertura integral de las prestaciones objeto de reclamo a favor de J. A. C. y a que garantice su concurrencia a la institución (v. resols. de 26-II-2019 y 1-III-2019).

Posteriormente, la demandante, en las presentaciones de 24 de junio de 2019 y 12 de septiembre de 2019, denunció el agravamiento de la situación de incumplimiento de la cobertura con relación a lo relatado en la demanda, dado que el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II" informó la imposibilidad de continuar brindando las prestaciones -Centro de Día y Transporte-, a causa del atraso en los pagos durante determinados meses de 2019 de parte del Programa Federal Incluir Salud con la institución referida, especialmente respecto de la prestación de Transporte (v. nota cursada por el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II" acompañada digitalmente con la presentación de 24-VI-2019).

I.3. Finalmente, la señora jueza de grado decidió hacer lugar a la acción de amparo promovida e impuso las costas a la demandada (v. sent. de 28-V-2020).

Para resolver de ese modo, sostuvo que a partir de la medida cautelar dictada el día 26 de febrero de 2019 la prestación objeto de autos se hallaba debidamente garantizada por la demandada y, con tal alcance, ordenó a dicha parte a continuar garantizando el derecho a la cobertura integral prestacional.

I.4. Contra el pronunciamiento de primera instancia, la Fiscalía de Estado dedujo recurso de apelación (v. presentación electrónica de fecha 4 de junio de 2020, 10:15:00 hs.), pretendiendo que se revoque tal decisorio debido a que en ningún momento se interrumpieron las prestaciones a su cargo en favor de la actora.

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, desestimó el recurso incoado y confirmó la sentencia de grado que acogiera la acción de amparo promovida y ordenara a la demandada a continuar garantizando la cobertura prestacional integral -Jornada Doble con dependencia en el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II" y Transporte-. Con costas del Tribunal de Alzada a la demandada en su calidad de vencida (v. sent. de 15-IV-2021).

    Para así decidir, previa estimación de la condición de salud de J. A. C. y del alcance de la prestación que fuera prescripta por sus médicos tratantes -Centro de Día Jornada Doble con dependencia y Transporte en el establecimiento "Aprendiendo a Ser II"-, consideró procedente la acción deducida debido a que se hallaba comprometido el derecho a la salud cuya protección requería de tutela urgente, justificándose de tal modo el acceso a la jurisdicción a través de la vía de amparo.

    Al mismo tiempo, sostuvo que una materia como la abordada en la especie suponía especial prudencia, debiendo evitarse que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. Citó fallos de la Corte federal y de esta Suprema Corte en ese sentido.

    Destacó la obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizar, mediante acciones positivas, la plena vigencia de los derechos a la vida y a la salud de las personas con...

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