Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Febrero de 2021, expediente CIV 051011/2015/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

51011/2015

T, M G c/ T, E S M Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 542, mantenida a fs. 565,

    que dispuso en los términos de la facultad que prevé el art. 36 inciso 4to., del Código Procesal, dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia y suspender el trámite de los presentes actuados, hasta tanto exista sentencia firme en los autos caratulados “S J O y otro c/S J Y y otro s/simulación” (expte. n° 74…./20..), alza sus quejas la parte actora a fs. 558/564, cuyo traslado conferido a fs. 623 punto II

    segundo párrafo, fuera contestado a fs. 624/627, fs. 636/637 y fs.

    642/643.

    En virtud de la reiteración del pedido de dictado de la presente resolución y sin perjuicio de los reiterados pedidos de remisión de los autos conexos, corresponde emitir un pronunciamiento, de acuerdo con la limitación impuesta por el art.

    277 del Código Procesal y en virtud del principio de congruencia, el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, quedando así vedado a la Cámara tratar argumentos no desarrollados en los escritos introductorios (conf.

    F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t° I, com. art. 277, pág. 482;

    F.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; Colombo -

    Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° III, com. art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.F. de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, t° II, com. art. 277, pág. 86, núm. 1; H.-.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado

    , t° 5,

    com art. 277, pág. 342/343, números 1 y 2; K., J.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado

    , t° I, com. art. 277, pág. 620; F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, t° II, com. art. 277, pág. 438, núm. 9.1; C., esta S., c. 139.103 del 29-10-93, c. 547.719 del 25-3-10, c. 566.875 del 3-05-11, c. 588.292 del 1-12-11, c. 616.416 del 1-03-13, c. 615.348

    del 14-02-13, c. 621.281 del 22-05-13 y c. 53.607/2.007 – CA1 del 08/10/19, entre muchas otras),

  2. Los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud...

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