Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 007840/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7840/2016 T., M.G. Y OTRO c/ OSDE BINARIO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de abril de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

264/275, cuyo traslado fue contestado a fs. 325/328 por la actora y a fs.

339/341 por la Sra. Defensora Pública Oficial, contra la resolución de fs.

233/237; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada, ordenando a O.S.D.E. -Organización de Servicios Directos Empresarios- proveer cobertura integral al menor T.M.G. de las prestaciones médicas requeridas consistentes en psicología con orientación de tratamiento cognitivo conductual (TCC), fonoudiología, terapia ocupacional, psicomotricidad, neurología, taller de habilidades sociales, acompañante terapéutico, maestra integradora con apoyo a la integración escolar, cobertura en la Institución Fleni de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello de acuerdo a prescripciones médicas expedidas por sus médicos tratantes y la documental acompañada.

    La demandada apeló esa decisión. Destacó ante todo su carácter innovativo, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Cuestionó que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, invocando la arbitrariedad de la decisión del juzgador. Por otra parte, invocó el principio establecido en el art. 6 de la Ley N° 24.901, según el cual debe satisfacer las prestaciones contempladas en dicha norma mediante sus prestadores contratados y resaltó que nada dispone con relación a que la cobertura deba ser a través de profesionales que no tengan relación contractual con la obra social. Citó también el art. 39 de la misma ley, afirmando que en el sub lite no se verifica la situación que contempla esa norma, y añadió que la madre del actor discrecionalmente optó por profesionales ajenos a O.S.D.E. En ese sentido, destacó que su Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #29123979#176185685#20170412093537390 parte ofrece contractualmente la posibilidad de optar por profesionales ajenos a la cartilla, pudiendo los beneficiarios acceder a un monto de reintegro que puede no alcanzar a cubrir la totalidad de lo que los beneficiarios acuerden pagar a los profesionales por ellos contratados o coincidir con los valores de referencia que la Res. n°428/99 del Ministerio de Salud para cada una de las prestaciones nomencladas. Por otra parte, y luego de referir las particularidades relativas a las distintas prestaciones requeridas, indicó que, con relación al “acompañamiento terapéutico”

    aquello no se encontraba indicado por el Equipo Interdisciplinario que estuvo a cargo de la evaluación de M. Por último, sostuvo que en el caso no se había acreditado que se configure el peligro en la demora.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la actora en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 325/328, en tanto la señora Defensora Pública Oficial hizo lo propio mediante la presentación de fs.

    339/341.

  3. Que así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre...

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