Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2022, expediente CCF 008938/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8938/2022/CA1 -I- “T., M. D. C. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, contra la resolución del 8.6.2022; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, la que consistía en obtener la cobertura del 100% del tratamiento con heparina de bajo peso molecular (HBPM). Para así

    decidir, tuvo particularmente en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense y que no se encuentra configurada en autos la verosimilitud del derecho necesaria a fin de que pueda ser admitido el pronunciamiento cautelar.

  2. La actora se agravió de la decisión por cuanto -a su entender- la medicación fue correctamente indicada por su médica tratante en atención al diagnóstico de SAF (síndrome antifosfolipídico) que padece. Además, señaló que el PMO establece un piso prestacional y que no puede implicar una limitación para la demandada. Adujo que de conformidad con sus antecedentes médicos y con la concreta prescripción de la medicación que necesita para llevar adelante el embarazo que cursa, es equivocado afirmar que no se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho.

    Agregó que la sentencia no analizó el evidente peligro en la demora Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    que presenta el caso y, finalmente, citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se haga lugar a la medida cautelar.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Así planteada la cuestión a resolver, se debe señalar que la actora es afiliada de OSDE y expone que cursa su tercer embarazo. Relata que el nacimiento de su segundo hijo fue prematuro por cesárea urgente en la semana 36 por padecer preeclampsia y que ello motivó, posteriormente, que su médico le indicara realizar estudios con un especialista en hematología.

    Expone que la médica hematóloga que la asiste prescribió

    un tratamiento con la medicación heparina de bajo peso molecular (HBPM) en atención al diagnóstico de trombofilia por déficit de APCR y laboratorio positivo para anticoagulante lupico, debido a su estado actual de embarazo de 16 semanas -al momento del inicio de la acción- (conf. escrito de inicio y docimental aportada).

  5. Ello sentado, es oportuno recordar que para decidir la pertinencia de una medida precautoria -como la solicitada en la causa-

    y en orden a la verosimilitud del derecho...

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