Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Abril de 2019, expediente CCF 012568/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 12568/2018/CA1 “T.M. c/ OSPOCE y otro s/ Medidas Cautelares”. Juzgado 2, Secretaría 4 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas a fojas 147/156 vuelta y 159/163 vuelta (concedidos con efecto devolutivo a fojas 157 y 164), cuyos traslados fueron contestados a fojas 184/198 y 202/203, contra el pronunciamiento de fojas 67/68 vuelta; Y CONSIDERANDO: I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (O.S.P.O.C.E.) y a Swiss Medical S.A. a otorgarle al señor M.G.T. la cobertura integral del medicamento Tenofovir/FTC 300/300 mg, en la cantidad y con la frecuencia prescripta por la médica tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Contra esa decisión se agravian las emplazadas. Sostienen -en lo sustancial- que la fármaco requerido por el actor no resulta ser el apropiado para su tratamiento, que no se halla incluido en el PMO ni aprobado por la ANMAT para profilaxis de VIH. II. Es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, las recurrentes no desconocieron la condición de afiliado del amparista, ni el tratamiento de profilaxis que le fuera prescripto. En concreto, no se ha cuestionado que al señor M.G.T., afiliado a OSPOCE y a S.M.S.A., le fue indicado Tenofovir/FTC 300/200 mg, por 30 comprimidos (1 diario), para profilaxis, pre – exposición, por el doctor G.L.C. (ver fojas 1/15). Asimismo, en autos obra a fojas 20/21 el reclamo previo mediante la carta recibida por la Auditoría Médica de OSPOCE el 6 de diciembre de 2018.

En estas circunstancias, la cuestión a dilucidar y que se halla controvertida es si corresponde que los agentes de salud le brinden al actor la Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #33052452#231792541#20190423123259224 continuación del tratamiento profiláctico y, en consecuencia, la cobertura del medicamento requerido para ello. III. Sentado lo expuesto, cabe adelantar que los agravios de las accionadas no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial (artículo 265 del Código Procesal).

Ello así, desde que los apelantes se limitan a manifestar que el TENOFOVIR no ha sido aprobado por la ANMAT para profilaxis de VIH sin brindar...

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