Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 003084/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3084/2020/CA1 –S.I. “A., T. M. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 3
Buenos Aires, de marzo de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
demandada OSDE, contra la admisión de la medida cautelar, cuyo traslado fue
contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez de este fuero, interpretando que se hallaban
reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la
parte demandada OSDE dejar sin efecto el aumento de cuota aplicada al actor a
partir del mes de enero de 2020 en razón de haber cumplido 28 años. Asimismo,
dispuso que el importe cobrado indebidamente deberá ser contabilizado como
pago a cuenta de futuros saldos por vencer debiéndose la demandada abstenerse
de efectuar futuros aumentos en razón de su edad hasta que se dicte sentencia
definitiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.
-
Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de
apelación, quien –en lo sustancial sostiene que el actor poseía pleno
conocimiento sobre la aplicación de los adicionales por edad, en tanto en el
contrato de afiliación que suscribió se le había informado en qué momentos se
aplicarían los mismos en su cuota médico asistencial.
Por su parte, la actora contesta el memorial de agravios requiriendo
el rechazo del recurso.
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que los Jueces no están obligados a seguir todas
las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el
conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre
muchos otros).
-
Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la
pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa
6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad
Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 15/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de
la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y
razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de
conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares
(conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95
y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).
Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas
precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia
del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba