Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 009005/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9005/2017/CA1 “T.A.M.y otro c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 8.

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la actora a fs. 118/120, por el Sr. Defensor Oficial a fs.

122 y por la demandada a fs. 130/134 vta (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 121, fs. 123 y a fs. 135 respectivamente)

contra la sentencia de fs. 115/117 vta., cuyos traslados fueron contestados oportunamente y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.V.C., por derecho propio y en representación de su hijo menor A.M.T. y ordenó a OSDE a brindarle al niño la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) el 100 % de escolaridad en el “Jardín Dulce de leche”, jornada simple con maestra integradora; 2) sesiones de fonoaudiología, psicología y psicopedagogía; 3) terapia con psicomotricista y 4) consultas con neurólogo infantil y psiquiatra infantojuvenil. Asimismo, aclaró que la cobertura de las mismas debe efectuarse al 100 % en caso de tratarse de prestadores propios, o con ajenos, por sistema de reintegros al valor del plan contratado por el afiliado, y/o a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las personas con discapacitado, según el caso (con excepción de la prestación “escolaridad”). Por otro lado, rechazó la cobertura de transporte, terapia ocupacional y tratamiento para la madre y su hijo según el “Módulo Integral Pannacea” en la institución “Pannacea”.

    Contra dicho decisorio se alzó, por un lado, OSDE, quien arguye con respecto a la cobertura de escolaridad en un colegio privado, que resulta improcedente en virtud de que existe oferta de Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30970624#206161051#20180613051719173 escuelas públicas, que fue puesta a disposición de los padres, siendo rechazada por ellos.

    Por otra parte apelan la actora y la Sra. Defensora Oficial, quienes se quejan sustancialmente por la limitación de cobertura de las prestaciones otorgadas con sistema de reintegros y/o con el límite del N. y solicitan que aquélla sea “integral” con fundamento en la ley de discapacidad.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado ni de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño T.A.M., de 2 años de edad, afiliado a OSDE (cfr. fs. 4/5), es discapacitado en virtud de padecer “Trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz-fallas de coordinación” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 6 y certificados médicos de fs. 9/23). Asimismo a fs. 55 obra el reclamo extrajudicial efectuad a OSDE.

    Dicho ello, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas al menor deben ser cubiertas por la prepaga con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué alcance.

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR