Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CCF 004893/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4893/2016 T,. A.M. c/ OMINT SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 41 -allí fundado- contra la resolución de fs. 36/37; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora A.M.L.,. de T,. se presentó mediante apoderado (conforme el poder obrante a fs. 18 y ss.) e inició la presente acción de amparo en representación de su esposo, el señor M.E.T.,. (conf.

las copias certificadas de la libreta de matrimonio obrante a fs. 12/15), a fin de que la empresa de medicina prepaga demandada, Omint S.A., cubra las erogaciones mensuales en su lugar de residencia y cuidados; el 100% de la medicación y los pañales que aquél necesita (conf. punto 5 del petitorio).

Por otra parte, requiere el dictado de una medida cautelar innovativa, solicitando “en términos claros y precisos” (sic fs. 25 vta.): el reintegro de los costos de la cobertura de su residencia Manantial; la medicación indicada por el profesional que lo atiende; más los pañales y apósitos que el beneficiario requiera.

2) Que, después de algunas aclaraciones formuladas por la parte emplazante a requerimiento de la magistrada interviniente (conf. fs. 34; 36 y 40), ésta desestimó “in limine” la acción deducida por el reclamo patrimonial efectuado (conf. fs. 36/37).

Para así decidir consideró que el reintegro de los gastos realizados excedía el trámite de la vía elegida, en tanto se vincula a cuestiones de naturaleza contractual y patrimonial que no tienen como finalidad directa y principal proteger los derechos invocados al momento de promover la presente acción.

Contra dicha decisión, la actora interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 41/43, allí fundado.

La recurrente arguye que su parte únicamente reclamó

prestaciones asistenciales y no el reintegro de pagos, que fueron efectuados Fecha de firma: 28/10/2016antes de la demanda. Por otra parte, expone que la “a quo” incurre en una Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28714463#165409424#20161026120450444 contradicción al aceptar, por un lado, la vía de amparo y por el otro, un “virtual” (sic) rechazo “in limine” de la pretensión. Además, agrega -con relación al pedido de informe interdisciplinario- que la jueza le exige al amparista aquello que le corresponde al agente de salud demandado. Por último, esgrime que existe en autos una denegatoria de justicia al omitir pronunciarse sobre la medida precautoria pretendida.

3) Así planteada la cuestión a resolver corresponde recordar -en primer lugar- que las decisiones judiciales deben respetar el principio de congruencia, que constituye una de las...

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