Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Marzo de 2021, expediente CCF 004353/2020

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4353/2020

T., M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 1.2.2021, contra la resolución del 16.12.2020, cuyo traslado fue respondido el 26.2.2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. El Señor juez de primera instancia juzgó que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares y, en consecuencia, dispuso que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación otorgue a la accionante la cobertura del 100% del medicamento “Trikafta”

    indicada por el médico tratante (cfr. Resolución del 2.9.2020).

    Apelada dicha decisión por la demandada, esta Sala con fecha 16.12.2021 confirmó la resolución del 2.9.2020 en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68, primer párrafo y 69 del CPCC).

  2. Contra esa resolución la demandada interpuso recurso extraordinario. Entiende, en suma, que la decisión omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas en el escrito “apela-funda recurso”.

    Asimismo, destaca que la decisión incide directamente sobre el interés de la comunidad y consagra un grave perjuicio económico para su representada,

    todo lo que configuraría –además- un caso de gravedad institucional.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o rechacen, no autorizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, excepto en los supuestos en que se produzca un agravio de imposible reparación ulterior, pues sólo esta circunstancia otorgaría a la resolución un carácter equiparable a definitivo a Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    los efectos de la vía del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 314: 1202;

    324: 4414 entre otros muchos).

    Tal como se advierte de la resolución cuestionada, en el sub examine el agravio no es definitivo, ni puede equipararse a tal, por lo cual,

    el recurso no satisface un requisito formal de admisibilidad, cuya importancia ha sido repetidamente destacada por la Corte Suprema (Fallos:

    310:681, 311:560 y 313:116, entre otros).

  4. Por último, no basta la mera invocación de...

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