Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 030369/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30369/2017

T., M.A. Y OTROS c/ INSTITUTO MISIONEROS DE LA

SAGRADA FAMILIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “T., M.A. Y OTROS c/

INSTITUTO MISIONEROS DE LA SAGRADA FAMILIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores (8 de julio de 2020) y la Defensora de Menores e Incapaces (1 de septiembre de 2020), contra la sentencia de primera instancia (2 de julio de 2020). Oportunamente, se fundaron (11 de noviembre de 2020 y 13 de marzo de 2021,

respectivamente) y recibieron réplica (10 de diciembre de 2020 y 23 de marzo de 2021). A continuación, se llamó autos para sentencia (30 de abril de 2021).

II- Los antecedentes del caso Los señores M.A.T. y L.E.D., por sí y en representación de su hijo,

I.J.T.,

reclamaron los daños y perjuicios que les habría ocasionado la no rematriculación del menor de edad por parte del “Instituto Misionero de la Sagrada Familia”.

Relataron que, en el año 2014, confiaron la educación de su hijo a esa entidad,

donde comenzó en la sala de cinco años. Refirieron que, pese a ser su primera experiencia de escolarización, fue asignado a la de los “revoltosos”.

Contaron que, a los dos meses, se les entregó un informe donde se les hacía saber que su comportamiento, adaptación y aprendizaje era positivo.

Manifestaron que, durante un largo período, los niños y las niñas quedaron a cargo de diferentes docentes. Señalaron que fue en este tiempo cuando las autoridades del colegio comenzaron a citarlos para conversar sobre la conducta de I..

Mencionaron que la señora V., D. de jardín -a quien, según alegaron,

echaron luego-, les aconsejó que realizara tratamiento psicológico, el que empezó con la licenciada L.P. en noviembre de 2014.

Indicaron que concurrieron a la terapia y estuvieron siempre presentes a los Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

pedidos de la institución educativa.

Refirieron que el menor de edad terminó el ciclo lectivo con informes desfavorables y estigmatizaciones unánimes, situación que se repitió durante el primer grado.

Narraron que, el año 2015 inició con llamados recurrentes de atención hacia su hijo, lo que motivó su intervención como padres.

Detallaron que, en el transcurso de los primeros dos meses,

  1. sangró, deambuló

    solo por el colegio, tuvo una úlcera en el ojo y le solicitaron materiales que no utilizaron o que, por el desorden imperante en el aula, la maestra no advertía que él ya los tenía.

    Expresaron que fueron convocados en varias oportunidades a firmar actas ya elaboradas sobre hechos en los que el menor de edad habría estado involucrado.

    Apuntaron que los docentes se negaron a dejar constancia de sus manifestaciones como padres, por lo que se opusieron a suscribir las actas unilateralmente redactadas por la entidad. Opinaron que las conductas descriptas no se correspondían con las que tenía

  2. en el hogar y en otros ámbitos.

    Expusieron que colaboraron de todas las formas posibles para erradicar los berrinches de I.. Insistieron en que se trataba de un niño de seis años a quien los maestros -trece en total- lo tomaron de punto y le atribuían todos los problemas de conducta del aula, sin advertir que era inquieto y curioso, terminaba rápidamente las asignaciones dadas en clase y mantenía excelente relación con sus compañeros.

    Señalaron que, en octubre de 2015, sin reunión previa alguna, recibieron una carta documento donde se les informaba que

  3. no cumplió con la exigencia institucional y disciplinaria, por lo que no se lo matricularía para el ciclo lectivo 2016.

    Argumentaron que esta decisión de resolver injustamente la no renovación de la matrícula provocó los perjuicios que son motivo de la presente acción.

    Atribuyeron responsabilidad al “Instituto La Salette” –“Instituto Misionero de la Sagrada Familia”-. Alegaron que, a pesar de que la demandada cuenta con la facultad de no renovar el contrato educativo, dicha decisión debía ser fundada y razonable, lo que, según afirmaron, no ocurrió en este caso.

    Explicaron que no niegan que

  4. necesitaba ayuda y que, por ello, concurrieron con la terapeuta.

    Asimismo, describieron algunos de los eventos acaecidos en el colegio (fs.

    23bis/32vta., 50/52).

    El “Instituto Misionero de la Sagrada Familia”, por intermedio de su representante legal, contestó la demanda y brindó su propia versión. Detalló,

    cronológicamente, los eventos y comunicaciones entre el centro educativo y los Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    padres. Sostuvo que la determinación de no matricular a

  5. respondió exclusivamente a que lo mejor para él, desde el plano pedagógico y personal, era continuar en otro establecimiento que pudiera acompañarlo en el proceso de escolarización (fs.

    167/176).

    Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (2 de julio de 2020).

    III- La sentencia El Juez de grado rechazó la demanda promovida por los señores M.A.T. y L. E.

    D., por derecho propio y en representación de su hijo

    I.J.T., contra el “Instituto Misioneros De La Sagrada Familia”, con las costas del juicio. A su vez, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (2 de julio de 2020).

    IV- Los agravios Los accionantes critican la decisión. Opinan que el primer sentenciante se apartó de manera infundada de las pruebas agregadas en la causa e incurrió en arbitrariedad.

    Aducen que no desconocen la facultad disciplinaria que tiene la escuela, pero debió ser ejercida de manera razonable.

    Sostienen que el derecho de no rematricular, reconocido a los institutos de enseñanza privada, no puede ser ejercido en forma caprichosa o arbitraria, ni importar discriminación o perjuicio ilegítimo.

    Insisten en el carácter abusivo de la medida toda vez que se acreditó los avances que lograba el menor de edad través del tratamiento dispensado.

    Consideran que la decisión de la institución debía ser fundada y motivada, lo que, según alegan, no ocurrió, en tanto debió existir una proporcionalidad entre el medio empleado (no rematricular) y los fines propios que persigue la actividad educativa.

    Aseveran que la educación posee fines de integración y cohesión social, los que confrontan con los efectos producidos a partir del ejercicio del derecho de admisión.

    Aseguran que recurrieron a la asistencia psicológica, donde la profesional indicó

    las herramientas que debía aplicar la familia y las maestras frente a los berrinches,

    como así también hizo hincapié en el pronóstico favorable existente para la solución del problema.

    Refieren que atendieron el conflicto, pero la institución, a pesar de las palabras volcadas en las actas, no ha acompañado y pretendió solucionarlo deshaciéndose del Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    problema, es decir, de I..

    Manifiestan que no se les explicó de qué modo su continuidad en esa entidad hubiese podido afectar los objetivos educativos involucrados.

    Entienden que las soluciones no son efectivas si se suministran sólo a los síntomas y no a las causas, repitiéndose una y otra vez las conductas disruptivas,

    manteniéndose e incluso agravándose el malestar entre el profesorado, incapaz de poner fin a estos problemas.

    Consideran que el tamaño del centro educativo y de las aulas era excesivo, que regían reglamentos de disciplina rígidos, pensados para sancionar y apartar a los alumnos que molestaban, sin que incluyeran procedimientos de recuperación e integración de éstos.

    Refirieron que había transcurrido sólo un año desde que se aconsejara una consulta psicológica hasta que se resolvió la expulsión de I., quien tenía un buen pronóstico pero que, según alegan, el centro educativo no tenía la paciencia para dejarlo madurar.

    Exponen que la perito psicóloga observó que la ausencia sistemática de una maestra en pre-escolar y primer grado provocaron reacciones violentas en su hijo, pero que no se trata de una persona agresiva de base ni difícil de controlar.

    Advierten que las declaraciones de los testigos -no valoradas en la sentencia-

    resultan contradictorias. Señalan que mientras la licenciada P., psicóloga tratante de

  6. al momento de los hechos, declaró sobre el alto compromiso de los padres con el tratamiento y los avances evidenciados en su conducta, las testigos R., S. y De La Puente sostienen que fue discontinuo -en base a supuestos comentarios del niño y lo que surge de un acta en donde se dejó asentado un llamado telefónico entre las licenciadas-.

    Indican que las señoras P. y R. coinciden en cuanto a la existencia de un buen vínculo con sus pares e integración al grupo, lo que se contrapone con los dichos de las señoras S. y De La Puente, que no eran maestras del menor de edad y trataban circunstancialmente con él.

    Sostienen que el colegio no tuvo paciencia para esperar los resultados de un tratamiento progresivo, actuó de manera contraria a las indicaciones de la profesional tratante y su decisión habría sido motivada por la...

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