Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 041307/2014/CA003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 41307/2014 “T., M. Á. c /I., D.O. y otros s/ Escrituración”

EXPTE. n.° 41.307/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “T., M. Á. c /I., D.O.

y otros s/ Escrituración”, respecto de la sentencia de fs. 265/273 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 265/273 hizo lugar a la demanda incoada por M.Á. T., y condenó a Construcciones D.A.N.A.S.A a abonar a aquel, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 120.000, más intereses.

    Asimismo, rechazó la demanda promovida contra D. O.

  2. y A.M.S.F., impuso las costas a la demandada vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 290/291, los que no fueron contestados por la contraria.

  3. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

  4. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte el recurrente contra el decisorio de grado sólo resultan, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del juzgador, y por lo tanto distan de Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21053194#224725944#20190227102908529 contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia.

    Como es sabido, el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto...

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