Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 011564/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11564/2013. T.M.A.Y OTROS c/ E.G s/ALIMENTOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- RM AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 263/264. A fs 290/91 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Mediante el presente incidente de alimentos extraordinarios la parte actora reclama los gastos extraordinarios detallados en el escrito obrante a fojas 34/37.

Corrido el respectivo traslado, el alimentante desconoce la autenticidad de la documental, y pide el rechazo del reclamo de los gastos extraordinarios, por considerar que carece de medios económicos para afrontarlos. Al expresar agravios manifestó

que además de la cuota alimentaria que abona realiza una serie de gastos en favor de los menores y que a su criterio los gastos referidos al curso de apoyo realizado en un establecimiento privado a fin rendir el examen de ingreso al colegio Nacional Pellegrini y los referidos al viaje de egresados de los menores no fueron consensuados y por ende los fundamentos del magistrado de grado para otorgarlos carecen de respaldo práctico.

A fojas 263/64 el magistrado de grado dicta el decisorio ahora recurrido, fijando alimentos extraordinarios en la suma de pesos $ 11.757,50, consistente en el 50% de lo abonado por la progenitora por el curso de ingreso al Colegio Pellegrini y por los viajes de egresados de los menores.

Así planteada la cuestión, cabe señalar primeramente, como es sabido, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14658048#148669352#20160309091525237 al momento de fijarla.- Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes (conf.

B., G. “RégimenJ. de los Alimentos”, E.. Astrea, 2da. E.. actualizada, pág. 537).-

En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos...

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