Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 094592/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

94592/2021

T., M. C. c/ B., G.Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el 1/6/2023, contra la sentencia dictada el 24/5/2023,

    mediante la cual se rechazaron las excepciones de falsedad de título y novación planteadas por los ejecutados, y se mandó a llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado con más los intereses a la tasa del 36% anual y las costas.

    Mediante el escrito del 24/6/2023 la recurrente alza sus críticas contra los intereses fijados. Corrido el pertinente traslado, no mereció respuesta alguna.

  2. Ahora bien, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. I, pág. 849, Ed. Astrea).

    En efecto, "...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al "a quo" para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento -con relación a las resoluciones apelables o no-, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente..." (conf. R., A.A.,

    "Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios", T° I, pág.

    ...

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