Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 043725/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “T., M.C. c/

OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente FMP 43725/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda en oposición a la sentencia obrante a fs.50/53 la cual: 1º) hace lugar a la presente acción, y en consecuencia torna definitiva la orden cautelar dispuesta a fs.30/32; debiendo OSPRERA dentro del término de quince días, arbitrar los medios conducentes para otorgar la cobertura de la prestación aquí requerida en los términos y con las limitaciones impuestas por la ley 26.862 y su reglamentación. La actora debe oportunamente acreditar con la documentación e informes médicos pertinentes su resultado; 2°) impone las costas por su orden. A tales efectos regula los honorarios del Dr. D.E.C.; conforme al mérito, extensión y naturaleza de los trabajos realizados, y lo previsto por los arts. 1, 16, 17, 48 y conc. de la Ley 27.423, considerándose el proceso como de “monto indeterminado”, en veinte (20) UMA, equivalentes a la suma de Pesos Treinta y cuatro mil trescientos ($ 34.300) –

    conforme importe fijado por Acordada CSJN 23/2018, importe al cual se adicionarán los aportes tributarios y provisionales que por ley pudieren corresponder. No se regulan honorarios al letrado de la amparista por entender que se encuentra comprendido en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acredite una situación diferente.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32495729#238816208#20190719081758159 Los agravios del recurso de la parte demandada lucen expresados a fs. 54 y se encuentran dirigidos a cuestionar la regulación de honorarios. Indica que –

    en representación de su mandante- apela sus honorarios por altos, mientras que por derecho propio los apela por bajos.

    Por otra parte, los agravios del recurso de la parte actora se encuentran agregados a fs. 56/58vta. En primer lugar, se agravia de la imposición de costas por su orden y luego que se haya omitido regular honorarios al Defensor Público.

    Corrido el traslado de ley, y...

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