Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 012949/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
T M c/ Asociación Filantrópica Israelita (AFI) ACLOS s/ cobro de sumas de dinero
; Exp. n° 12.949/2021; Juzgado n° 85.
En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T M c/ Asociación Filantrópica Israelita (AFI) ACLOS s/ cobro de sumas de dinero”
de acuerdo al orden del sorteo, la Dra. P.P. dijo:
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Contra la sentencia dictada el 10 de abril del 2022, recurrió la actora el 12/04/2022, por los agravios del 22/04/2022, contestados el 17/05/2022; y la demandada el 19/04/2022, por los fundamentos del 19/05/2022, que no fueron contestados.
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En la instancia anterior se rechazó la demanda interpuesta por M B T contra Asociación Filantrópica Israelita -
Asociación Civil para la Longevidad Saludable, con costas por su orden.
En la demanda la actora reclamó la devolución de la suma de seis mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 6.500),
los cuales refirió haber abonado en concepto de garantía al momento de la internación de su hijo E G, quien padece de cuadriplejia espástica cerebral infantil, ambliopía congénita y retraso mental grave.
Afirmó, que a la luz de las sentencias firmes en los autos “G, E y otro s/ determinación de la capacidad” (exp. n° 81.082/14) y “T, M B c/
Asociación Longevidad Responsable y otro s/ amparo” (exp. n°
4.471/18), carece de todo sustento y fundamento que justifique la retención. Dijo, que su situación era de tal desesperación que movió lo que estuvo a su alcance para cumplir con el depósito, endeudándose hasta lo inimaginable, pidiendo préstamos y ayudas a familiares.
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
El magistrado de grado rechazó la acción al entender que la actora contrató en forma voluntaria el ingreso de su hijo a ese lugar y la entrega en garantía de las sumas abonadas, de conformidad con el art. 598 del CCCN; que luego, en los autos conexos sobre amparo, se dispuso la obligación de que PAMI brinde una cobertura del 100% de las prestaciones del causante, sin que se incluya el valor de la garantía; y que dichas sumas no implicaron un enriquecimiento ilícito pues se reintegrarán una vez concluida la obligación principal.
Frente a ello, se agravió la accionante sosteniendo que debe hacerse lugar a la acción contra ambas demandadas, en virtud de las sentencias firmes existentes en las causas conexas, y cuestionando por erróneas las consideraciones del juez.
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En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,
por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;
K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.
Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,
Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,
276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
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No se encuentra controvertido en esta instancia que la Sra. T. contrató con las accionadas el 16/02/17 la Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
internación de su hijo E G, y abonó la suma de seis mil quinientos dólares estadounidenses (U$S6.500) en 2 cuotas -la primera el 13/02/17 (U$S 5.000) según recibo n° 0024-00002062, y la segunda el 31/08/17 (U$S 1.500) según recibo n° 0024-00002494- en concepto de garantía del cumplimiento en el pago de la cuota mensual del Centro Hirsch.
Cabe señalar, que este Tribunal ha tenido la oportunidad de intervenir en las causas “G., E. s/
determinación de la capacidad”...
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