Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 003111/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3111/2018 -S.

I- “T. M. B. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 74/80, contestado por la actora a fs. 116/120bis –argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 181-, contra el pronunciamiento de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza subrogante decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios otorgue a la amparista: a) la cobertura integral de internación en la Residencia Geriátrica Modelo Cervantes de acuerdo a los valores que establece el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “hogar permanente, categoría C, con más el 35% en concepto de dependencia; y b) el 100% de la medicación, silla de ruedas y pañales (300 unidades mensuales) reclamados en estos autos, todo de conformidad con lo indicado por el médico tratante de la afiliada (cfr. fs. 60/61, del 27/4/2018).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento. Adujo que no se presentaba en la causa ni verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, los que constituyen requisitos necesarios para que prospere el dictado de una medida precautoria -como la presente-.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar –en lo que aquí

    interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del certificado obrante a fs. 4), ni su afiliación a la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 5), ni sus padecimientos –problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, es dependiente de una silla de ruedas y demencia en la enfermedad de Parkinson- (cfr. fs. 4 y fs. 7) ni que su médico tratante le prescribió internación de Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31730487#240602598#20191015115458261 tercer nivel en la Residencia Geriátrica Modelo Cervantes –en la que se encuentra...

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