Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 064323/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Ex. 64323/15 “T. M. B. C/ T. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 50)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “T. M. B. C/ T. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 358/366, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO.

    I.-M.B.T. demandó a S.T. y a la O. de S. D. E. (O.S.D.E.) la reparación de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica. Solicitó la citación en garantía de Seguros Médicos S.A.

    Según lo relatado en la demanda, el 3 de octubre de 2013 el Dr. S. T. le realiza una intervención quirúrgica en el Sanatorio L. A. donde le coloca dos prótesis mamarias. En junio de 2014 consulta con el referido cirujano debido a que presenta endurecimiento en su mama derecha y deformidad en la izquierda. Le informa que padece encapsulamiento unilateral derecho B.I., le receta corticoides doble acción, drenaje linfático y ultrasonido. A. no dar resultado el tratamiento le fija fecha para el reemplazo de la prótesis derecha, por una de las mismas características -lisa-. La intervención es autorizada por O.S.D.E. sin ningún estudio previo, más que un prequirúrgico. Habida cuenta esta situación consulta a otro cirujano. El nuevo especialista le indica que se efectúe una mamografía, ecografía mamaria y resonancia magnética. Allí se evidencia que no posee el grado de encapsulamiento indicado por el Dr. T. -IV-, sino que se trata de un grado

  2. Además, altas probabilidades de que la prótesis izquierda estuviera averiada, lo que se confirma con la nueva intervención.

    Finalmente el 6 de enero de 2015 lleva a cabo el recambio de prótesis en forma particular con el Dr. R. G.. Refiere que en la mama derecha le efectúa una capsulectomía total por presentar encapsulamiento macroscópico y en la izquierda halla la prótesis rota con Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27481657#223913443#20181213074615483 silicona suelta en el bolsillo protésico. Asimismo, aduce que sufrió un aumento de peso a causa de los corticoides erróneamente prescriptos.

    El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda incoada por la actora, con costas por su orden.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y el codemandado S.

    T.. La actora fundó su apelación a fs. 379/391. El demandado lo hizo a fs. 401/409, cuyo traslado fue respondido a fs. 411/415.

  3. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Se queja la parte actora del rechazo de la demanda. Sostiene que el magistrado no habría valorado correctamente las pruebas producidas en autos.

    He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. Sala C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/ G.C.J. s/ daños y perjuicios”, L. 393.530; Sala E, octubre 3/2018, “L.S. luzÁ. c/ De La Colina Santiago Eduardo y otros s/ daños y perjuicios”). En el antecedente de la Sala C he recordado que aun entre quienes propician el criterio de las cargas probatorias dinámicas, se ha advertido que en materia de responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar no existen presunciones legales -generales- de culpa. Esto significa que no existe una inversión general de la carga de la prueba, de ahí se ha entendido que la regla es que al paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal. Frente a las dificultades que a veces se presentan para lograr esa prueba, en esta materia cobran valor las presunciones (R.V.F., "Prueba de la culpa medica", p. 112, ed.

    H., Bs. As., 1991), pero, como pone de resalto este autor, esto no significa que el paciente puede adoptar una posición más cómoda en la...

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