Sentencia de SALA 1, 7 de Agosto de 2014, expediente CFP 005231/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5231/2013/2/CA1 CCCF - Sala I CFP - 5231/2013/2/CA1 “T, L As/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 12 Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., defensor público oficial, en representación de L. A. T. , contra la resolución que en copia luce a fojas 7/10, mediante la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de intimidación pública en catorce oportunidades y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

En líneas generales, la defensa se agravió por entender que no existen elementos de cargo suficientes e impugnó el embargo por considerarlo elevado, dado que el delito no prevé pena de multa y la imputada cuenta con asistencia técnica gratuita.

II.

A modo de síntesis, en la presente pesquisa se investigan las catorce intimidaciones sufridas por la comunidad de la Escuela Terciaria de Bellas Artes M.B., sita en la calle W.V. 1342 de esta ciudad, ocurridas desde el día 18 de marzo al 26 de septiembre de 2013 en el horario comprendido entre las 19:00 y 19:50 horas aproximadamente. Tales conductas se desarrollaron mediante diversos llamados efectuados desde teléfonos públicos y dirigidos al número de emergencias 911 que advertían la presencia de un artefacto explosivo en aquel establecimiento educativo. Estos motivaron que se llevaran a cabo las repetidas evacuaciones del edificio y las inspecciones correspondientes por las fuerzas de seguridad, arrojando éstas resultado negativo.

Las autoridades de la institución prestaron declaración testifical -ver fojas 8/9, 40/42 y 232/234 de la causa principal- e indicaron que “[…] estas amenazas son de gran preocupación para la comunidad educativa, los docentes, los alumnos, todos […]”.

A su vez, se ha determinado que fue una voz femenina la autora de los llamados intimidante y en varios de ellos se pudo establecer que “es altamente probable que las voces […] que participan en los archivos […] se correspondan entre sí” -ver peritaje de fojas 61/63 del principal-.

A causa de lo acontecido, personal policial realizó

tareas de vigilancia sobre los teléfonos involucrados para dar con la autora de...

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