Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 079071/2016

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA1 – J.. n° 82.-

T., L.O. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 3 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 169/172, que en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, declaró la restricción de la capacidad del causante y designó, para los actos que enumera a la Sra. C.A.B. y al Sr. Defensor Público Curador como apoyo con representación, se alza el recién mencionado, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 188/191, que no fue respondido.

Corresponde señalar que a partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y el nuevo régimen establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, han flexibilizado la calificación legal de incapacidad anteriormente vigente, que proponía un encuadramiento tajante para quien era declarado tal, sin atender a la multiplicidad de situaciones que en los hechos se presentaban entre la incapacidad absoluta hasta la inhabilitación que presupone capacidad. Así se han incorporado a la ley los nuevos paradigmas que rigen en materia de salud mental y en gran medida constituye una adecuación de la legislación nacional a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (ratificada por la ley 26.378).

El Código Civil y Comercial de la Nación ha pasado de un modelo de sustitución de toma de decisiones del incapaz vigente en el anterior régimen a un concepto social de sostén a la persona con padecimientos mentales para que, en la medida de lo posible, pueda tomar sus propias decisiones (K. de Carlucci-Herrera-

Lloveras, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Buenos Airea, R.C., 2014, t. I, pág.

Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29082164#238715476#20190702135043656 172).

Así, el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación determina como regla la declaración de una restricción a la capacidad, en los casos en que se estime que del ejercicio de la plena capacidad pueda resultar un daño a la persona o a los bienes del causante y dispone que para las funciones que se restrinjan deben designarse los apoyos necesarios, en los términos previstos por el art. 43 del mismo ordenamiento, para favorecer la autonomía y las decisiones de acuerdo a las preferencias de aquél.

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