Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 050354/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 50354/2016 T, L E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 95/97 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la sentencia dictada a fs. 69/71, en el entendimiento que tal como está redactada, y habiendo establecido sólo un sistema de apoyo de “asistencia”, resultaría inadecuada para la debida protección de su defendida, por lo que solicita que la persona designada como figura de apoyo ejerza funciones de representación para los actos enunciados en la parte dispositiva del fallo y de asistencia para el desarrollo de actos de la vida diaria.

  1. A fs. 56/61 luce el informe interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense (de fecha 05/06/18) que da cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelada. En el mismo se consigna que la Sra.

    L.E.T. presenta un cuadro de trastorno psicorgánico, no tiene aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes, carece de aptitud para tomar decisiones, no puede prestar consentimiento informado, requiere de asistencia permanente, no puede desplazarse sola por la vía pública y necesita asistencia para los actos de la vida diaria.

    A fs. 69/70 consta el informe socio-ambiental del cual emerge que la causante reside en un hogar geriátrico, que es beneficiaria de una jubilación y cotitular de dos inmuebles. Su diagnóstico de enfermedad es deterioro cognitivo severo. Cuenta con una red de contención familiar integrada por cuatro hijos y se considera que requiere de un sistema de apoyo global para todos los actos cotidianos y jurídicos.

    Por su parte, a fs. 79 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con la Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28713828#228989881#20190319080741570 Sra. L.E.T. el día 5 de septiembre de 2018, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 85/87 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se designan (fs. 86 vta/.87 pto. III parte dispositiva ptos. 1), 2) y 3), designándose como apoyo a su hijo E.A.F. para asistirla en los actos referidos.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante...

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