Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 079000/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79000/2012. T.L., E.M. c/P., D.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.- NR (fs. 255)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 220 y a tenor de los agravios expuestos a fs. 222 y su contestación de fs. 237/238, es de señalar que el presente proceso por aumento de cuota alimentaria se trata de un incidente (cfr. fs. 88) y que se ha cumplido únicamente con la primera etapa en que se divide conforme art. 39 del A..

Asimismo se debe tener en cuenta que en razón de lo previsto por el art. 25 del citado cuerpo normativo, la base regulatoria está representada por la diferencia entre la cuota primigenia y la vigente cuyo valor se aumentó en el convenio de fs. 213 homologado a fs. 215.

Por otra parte, deberá tenerse en cuenta la naturaleza del proceso y el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.-

Bajo tales pautas y las que emergen de los arts. 6, 7, 19, 25, 37, 39 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. D.S.A. por su intervención en autos como letrada patrocinante...

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