Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FLP 017379/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° 17379/2020,

caratulado: “T L, J B Y OTRO c/ CASA SALUD - SISTEMA

ASISTENCIAL s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. J B T L y Sr. J B T L (hijo), promovieron acción de amparo contra CASA SALUD -SISTEMA ASISTENCIAL,

    a fin de que se le ordene a la demandada de forma inmediata se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación y facture la cobertura básica del Sr. J B T L (h) sin aumentos por edad, como lo hiciera hasta abril 2019.

    Señaló que el Sr. J B T L (h) se encuentra afiliado a CASA SALUD - SISTEMA ASISTENCIAL con el n° 3756070 y que el 18 de abril de 2019 cumplió 31 años de edad,

    notando que desde MAYO/19, en su resumen de CASA SALUD -

    SISTEMA ASISTENCIAL 23347315, pasó arbitrariamente de cobrarle $2.771, a cobrarle $4.741,81 (prácticamente $2.000.- más de lo que venía abonando, es decir, un 75%

    más de lo que pagaba por su cobertura), aumento que considera ilegítimo, sin aviso y desde luego, no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Indicó que al percatarse de esta variación en su cuota, el amparista, J B T L (h) se dirigió a su prepaga, la que sostuvo que el aumento se debía a que había cumplido 31 años; razón por la cual en fecha 08/05/2019 remitió una nota consignando: “Habiendo advertido que en el Resumen de Cuenta nº 23347315 del día 25/04/19 pretende cobrárseme como “Cuota 05/2019” la suma de $ 4.741,81, equivalente a un incremento de $

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    1.970,81 con relación a lo abonado por tal concepto el mes anterior (Cuota 04/2019 = $ 2.771), y habiéndoseme contestado a mis reclamos que tal aumento obedecía al hecho de haber cumplido 31 años de edad; siendo que ello representa un aumento de cuota en razón de la edad -aumento no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud-, vengo por la presente a solicitarles que se abstengan de aplicar aumentos en el precio de mi cuota originados en razón de la edad y no autorizados por la Autoridad de Aplicación, y procedan a acreditarme lo facturado indebidamente en el Resumen de Cuenta supra citado, dentro del quinto día de recibida la presente, todo ello de conformidad con los arts. 17 y 26 inc. b de la Ley 26.682, Derecho Constitucional a la Salud consagrado en los Arts. 75, 22 y concordantes.

    Caso contrario accionaré”.

    Relató que la demandada contestó mediante nota de fecha 10/05/2019 en la que le hizo saber que, de pretender efectuar reclamo, el mismo debía ser impetrado por el titular de la cuenta de la afiliación, y quien solicitó el cambio del Sr. J B T L (h) al plan Med hijo.

    Por ello, el Sr. J B T L padre, remitió a la contraria una nota de fecha 05/06/2019 con el mismo contenido que la labrada por su hijo; a lo que la accionada contestó con nota de fecha 02/07/2019 haciendo saber que “Al respecto, le informo que la modificación de la cuota a bandas etarias se encuentra prevista en la reglamentación vigente, situación que, manifestó conocer al momento de solicitar el cambio de plan de sus hijos,

    tal como consta en la copia del reglamento y del esquema de cuota por rango etario que suscribieron oportunamente y que se adjunta a la presente”.

    Sostuvo que la demandada CASA SALUD – SISTEMA

    ASISTENCIAL, se negó a lo requerido por los suscriptos,

    permaneciendo reticente al cumplimiento de la normativa vigente, que pretende legitimar un aumento del 75% con Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    respecto a la cuota que abonara hasta abril 2019, previo a cumplir los 31 años, es decir, un aumento en razón de la edad, que se encuentra prohibido puesto que los únicos incrementos habilitados son aquellos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y que deben cubrir una serie de extremos detallados en la norma.

    Por ello concluyó que los aumentos son ilegítimos,

    contrarios a la Ley de Medicina Prepaga y a la Reglamentación de tal normativa, ya que las mismas son de orden público, y agregó que la posición de la demandada va incluso contra los pilares básicos de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor), por lo que por una cuestión formal, de jerarquía normativa y hasta de lógica básica, la postura de CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL representa un flagrante desapego a la ley.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por J B T L padre (DNI

    14.996.004) y J B T L hijo (DNI 33.780.048) contra Casa Salud Sistema Asistencial de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N).

    Reguló en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL VEINTE ($

    180.020.-) los honorarios de la DOCTORA PAULA ROMINA

    ARENZO por su actuación en primera instancia como patrocinante de la parte actora – equivalente a la cantidad de veinte (20) UMA (cfr. Acordada CSJN 12/2022)

    –; ello según su valor vigente al momento del pago (Art.

    51 de la ley 27.423).

  3. A fs. 158/162 la parte actora, presentó recurso de apelación fundado. Sin réplica de la contraria.

    El letrado de la parte actora cuestionó lo resuelto por el a quo en cuanto rechazó la acción de amparo.

    Arguye que la sentencia reconoce que CASA está

    regulada por la Ley 26.682, pero, en un giro contradictorio, desconoce los derechos que dicha Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    normativa le preveé a los afiliados, como es la prohibición de que la prestadora de servicios de Salud aumente el valor de la cuota en razón de la edad,

    aumento prohibido puesto que los únicos incrementos habilitados son aquellos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y que deben cubrir una serie de extremos detallados en la norma.

    Indicó que lo expresado por el juez de grado resulta erróneo, toda vez que no puede desconocer el derecho que tienen los afiliados de CASA Salud.

  4. En cuanto a las circunstancias fácticas del caso, se encuentra acreditado con la documentación acompañada que los actores son afiliados de CASA SALUD-

    SISTEMA ASISTENCIAL: T L J B –hijo- (DNI 33.780.048),

    nacido el 18/04/1988, PLAN MED TITULAR, afiliado n°

    03756070 10; y T L J B –padre- (DNI 14.996.004), PLAN

    INTEGRAL TITULAR, afiliado n° 00375607 00.

    No se encuentra discutido que, a partir de mayo de 2019, se produjo un incremento del valor de la cuota del servicio por haber cumplido J B hijo, 31 años de edad.

    La actora sostiene que tal conducta es ilegal y arbitraria, mientras que la demandada aduce lo contrario.

  5. En primer lugar, para resolver la cuestión planteada resulta fundamental abordar la naturaleza jurídica...

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